Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/07/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 8 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 17 DE JULIO DE 2017

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2630-F
LEY 1914-F antes ley 6764
ADICIONAL PARTICULAR POR MAYOR DEDICACIÓN
PODER JUDICIAL - JURADO DE ENJUCIAMIENTO Y
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA TRIBUNAL ELECTORAL
ARTÍCULO 1: Incorpóranse como incisos h e i al artículo 1 de la ley 1914-F el siguiente texto:
"ARTÍCULO 1
a
b
c
d
e
f
g
h A partir del 1 de enero de 2015: el 35% treinta y cinco por ciento.
i A partir del 1 de octubre de 2016: el 50% cincuenta por ciento."
ARTÍCULO 2: Modifícase el artículo 4 de la ley 1914-F, que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4: El gasto que demande la presente ley se imputará a las jurisdicciones 09:
Poder Judicial, 40: Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento y 17: Tribunal Electoral, de acuerdo con la naturaleza de la erogación".
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 1353
Resistencia, 06 julio 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 2.630-F; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.107

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C RE TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.630-F, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:17/7/17
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2631-A
LEY 1927-A antes Ley 6784
ADICIONAL PARTICULAR POR MAYOR DEDICACIÓN
TRIBUNAL DE CUENTAS
ARTÍCULO 1: Incorpórase el inciso i al artículo 1 de la ley 1927-A, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 1
a
b
c
d
e
f
g
h
i A partir del 1 de octubre de 2016: el 50% cincuenta por ciento."
ARTÍCULO 2: Modificase el artículo 2 de la ley 1927-A, el que queda redactado de la siguiente manera "ARTÍCULO 2: El gasto que implique el cumplimiento de la presente se imputará a la Jurisdicción 08: Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la naturaleza de la erogación."
ARTÍCULO 3: Incorpórase como artículo 3 a la ley 1927A el siguiente texto:
"ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo."
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 1354
Resistencia, 06 julio 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 2.631-A; y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/07/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha17/07/2017

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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