Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Chaco » Boletín Oficial de la Provincia de Chaco » 03/07/2017
Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/07/2017
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
EDICION 16 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, LUNES 3 DE JULIO DE 2017
RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
RESOLUCIÓN N 040/2017
RESISTENCIA, 21de junio de 2017
VISTO:
Las Leyes N 1.092 - A antes Ley N 4.787 y N
2.605 - F antes Ley N 8.000, el Decreto Nº 902/17, las Resoluciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas Nº 351/17 y Nº 447/17; y CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 902/17, el Poder Ejecutivo Provincial autorizó a la Tesorería General de la Provincia a emitir letras de corto plazo, según lo prescripto por el Artículo 105 de la Ley Nº 4.787;
Que, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas dic tó la Resolución Nº447/17 en la que reglamentó,para esta oportunidad, el llamado a licitación correspondiente a la emisión de Letras de Tesorería y se fijaron las condiciones particulares de los instrumentos, con los límites fijados por el Decreto citado precedentemente y por la Resolución Nº 351/17 del citado Ministerio;
Que se ha realizado la licitación de las Letras en cuestión;
Que la mencionada licitación se llevó a cabo en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima MAE, a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado, en materia de concertación, registración y liquidación de las operaciones con letras;
Que la presentación de ofertas, en el día y horas f ijados , s e realizó a través de los agentes colocadores de la operatoria, y en la que se obtuvo como resultado propuestas, en su conjunto, por un monto de valor nominal de Pesos Seiscientos Treinta y Tres Millones Seiscientos Ochenta y Dos Mil Trescientos.- $633.682.300.-;
Que conforme lo establecido en el artículo 9 de la Resolución N 447/17, la Subsecretaría de Programación Económica y Presupuestaria ha conformado la adjudicación e informado a esta Tesorería General el resultado de la licitación pública de las Letras a emitirse por la presente;
Que, por lo antedicho y lo dispuesto en la Ley Nº 2.605 - F antes Ley Nº 4.787 y la normativa específica así como por las facultades concedidas por la Ley Nº 711-F antes Ley Nº 3.723, corresponde el dictado de la presente resolución;
Por ello;
LA TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Dispónese la emisión de Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco Clase 1, Clase 2 y declárese desierta la Clase 3, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N 902 y la Resolución Nº 447/17 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, y de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en esta Resolución.
Artículo 2º: Las Letras de Tesorería Clase 1 cuya emi-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.101
sión se dispone por el Artículo 1º tendrán las siguientes características:
a Denominación: Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco, Clase 1 en pesos a sesenta y tres 63
días.
b Moneda de emisión: Pesos.
c Fecha de Licitación: 21 de junio de 2017.
d Fecha de Emisión: 23de junio de 2017.
e Fecha de Liquidación: 23de junio de 2017.
f Monto total colocado: Pesos Ciento Treinta y Ocho Millones Setecientos Diez Mil Cuatrocientos Veintiocho$138.710.428.- a un precio de emisión de $0,956656.
g Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos uno VN $1.
h Plazo: sesenta y tres 63 días.
i Vencimiento: 25 de agosto de 2017.
j Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
k Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, correspondientes a la Provincia, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo NaciónProvincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o aquél que en el futuro lo sustituya.
l Régimen de colocación: Licitación pública m Régimen de adjudicación: Subasta holandesa de precio único.
n Tipo de oferta: oferta parcial.
o Importe de las ofertas:
1 Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pes os quinientos mil VN $
500.000 y múltiplo de valor nominal pesos uno VN $1.
2 Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diezmil VN $10.000 y múltiplo de valor nominal pesos uno VN $1.
3 Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil VN $1.000 y múltiplo de valor nominal pesos uno VN $1. El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve VN $499.999.
p Agente de cálculo: Contaduría General de la Provincia.
q Agente Financiero: Nuevo Banco del Chaco S.A.
r Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras de Tesorería. La comisión será del 0,25%
sobre el monto adjudicado a terceros.
s Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1 Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2 Inversores: todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán presentar sus órdenes a través de las entidades mencionadas en 1 precedente.