Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/01/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 8 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2017

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7953
REINSTAURA LA LEY 5956
ARTÍCULO 1: Reinstáurase por el término de dos años, desde su vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, del inmueble comprendido en la ley 5956 y prorrogada por las leyes 7021 y 7409.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 36
Resistencia, 10 enero 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 7.953; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL
CHACO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.953, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Serrano s/c.
E:18/1/17
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7954
REINSTAURA LA LEY 6501
ARTÍCULO 1: Reinstáurase por el término de dos años, desde su vencimiento, la declaración de utilidad pública e
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.034

interés social y sujeto a expropiación, del inmueble comprendido en la ley 6501 y prorrogada por las leyes 7043 y 7676.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 37
Resistencia, 10 enero 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 7.954; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL
CHACO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.954, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Serrano s/c.
E:18/1/17
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7955
PRORROGA LA LEY 7159
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos años, desde su vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujetó a expropiación, de los inmuebles comprendidos en la ley 7159.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/01/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha18/01/2017

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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