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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/01/2017
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
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AÑO LXII
EDICION 6 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 06 DE ENERO DE 2017
EDICION N 10.029
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7923
-MONUMENTO ESCULTÓRICO PROVINCIAL A LA
MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS DE LA
"MASACRE DE NAPALPI"ARTÍCULO 1: Creación: Créase el monumento escultórico provincial en homenaje a las víctimas, de la masacre acontecida en la región llamada Napaalpi almas de los muertos, conocido históricamente en los libros como "Masacre de Napalpi", con el objeto de recordar y visibilizar este trágico hecho ocurrido en nuestra Provincia el 19 de julio de 1924.
ARTÍCULO 2: Objeto: El monumento consistirá en una obra artística realizada por un escultor, que resulte ganador del concurso que se instituye a través de la presente.
ARTÍCULO 3: Emplazamiento: Establécese que el Poder Ejecutivo determinará un lugar en la intersección de la Ruta Nacional N 16 y Ruta Provincial N 10, a fin de su emplazamiento y parquización del mismo.
ARTÍCULO 4: Monumento: El monumento será realizado con material que exprese la identidad cultural y étnica, ya sea en madera y/o cerámica.
ARTÍCULO 5: Participación: Podrá inscribirse para participar en la realización del monumento, todo escultor que así lo desee.
ARTÍCULO 6: Convocatoria: El Instituto de Cultura del Chaco convocará, por única vez, al Concurso de Escultores para el diseño y ejecución del monumento escultórico provincial a la memoria de las víctimas de la "Masacre de Napalpi".
ARTÍCULO 7: Plazo: Dentro de los quince días de promulgada la presente ley, se realizará la convocatoria establecida en el artículo anterior.
ARTÍCULO 8: Difusión y cronograma: Para la difusión del concurso instituido por la presente, el Instituto de Cultura del Chaco a través de los medios de comunicación digital, televisivo, gráfico radial, o de otra índole, invitará a los escultores a presentar ante el mismo los proyectos para la realización del monumento escultórico, conforme con el siguiente cronograma:
a Difusión de la convocatoria: durante treinta 30 días.
b Recepción de las inscripciones y de las proyectos de los participantes: durante los quince 15 días posteriores a finalizada la convocatoria.
ARTÍCULO 13: Presentación: El proyecto que resulte ganador comenzará su ejecución a fin de ser inaugurado el día 19 de julio de 2017.
ARTÍCULO 14: Gastos: Los gastos que demande el cum-
plimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias específicas, correspondientes a la jurisdicción del Instituto de Cultura del Chaco.
ARTÍCULO 15: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 2836
Resistencia, 21 diciembre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.923; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.923, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:6/1/17
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7924
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 323, 337 Y 346, DE
LA LEY 3529 ESTATUTO DEL DOCENTE T.O. 5125
ARTÍCULO 1: Modificanse los artículos 323, 337 y 346, de la ley 3529 Estatuto del Docente texto ordenado por la ley 5125 y sus modificatorias, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"TÍTULO XVI
DEL RÉGIMEN DE LICENCIA DEL PERSONAL TITULAR
CAPÍTULO IV
DE LOS PERMISOS
ARTÍCULO 323: Los docentes tendrán derecho a permisos remunerados por las siguientes causales y en las condiciones que se indican:
a Nacimiento de hijos: El personal cónyuge o conviviente tendrá derecho a permiso remunerado en las siguientes condiciones:
1. Quince 15 días hábiles en el caso de nacimiento de un hijo.