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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/12/2016
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
EDICION 6 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2016
RESOLUCIONES
A T P - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
M INISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1890
VISTO:
La Resolución Nº 940/2016 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y las Resoluciones Generales Nº 1738 y sus modificatorias Nº 1743,1756 y 1783, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 940/2016 se homologa la nueva tarifa sustitutiva del convenio celebrado entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores UATRE, la Federación Agraria Argentina filial Chaco y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Ltda.
UCAL de la Provincia del Chaco;
Que conforme lo expuesto precedentemente, es necesario establecer los nuevos valores de la tarifa sustitutiva, que este Organismo fiscal debe percibir de los productores de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol, que realicen sus actividades rurales en la Provincia del Chaco;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la Ley Orgánica N 330 t.v., su modificatoria Nº 5304 t.v., el Código Tributario Provincial t.v.;
Por ello;
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1º: Establécese que el nuevo importe de la tarifa sustitutiva que debe cobrar la Administración Tributaria Provincial, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.337 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08, es la fijada por la Secretaría de Trabajo por excusación del Secretario de Seguridad Social del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por Resolución Nº 940/2016, y será la siguiente:
Productos Tarifa sustitutiva a abonar por el productor Fibra de Algodón $ 152,61
Algodón Soja Maíz $ 50,87
Sorgo Trigo Girasol Artículo 2º: Determínese que las presentes disposiciones serán aplicables a partir del 01 de enero de 2017.
Artículo 3º: Comuníquese a la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores UATRE, la Federación Agraria Filial Chaco y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitada UCAL.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.025
Artículo 4º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 16 DIC 2016
C.P. JOSE VALENTIN BENITEZ - ADMINISTRADORADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL -Dra.
LUCIA I. SCHWEIZER - ASESORA LEGAL ATP - Cr.
ROBERTO A. HANKE - AGENTE FISCAL ATP.
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1892
VISTO:
Las Resolución General Nº 1880 de la Administración Tributaria y la Resolución 2981 del 14 de diciembre del 2016 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 1880 se estableció la última actualización de los importes fijos a tributar en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el servicio de transporte interjurisdiccional e intrajurisdiccional, relacionado con el traslado de la producción primaria o de productos elaborados en general;
Que atento a lo establecido en el Decreto Nº 126/
15, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia del Chaco se lo faculta a entender en temas inherentes a la Secretaría de Logística y Transporte, creada por Ley Nº 7738;
Que en virtud a la desactualización por el tiempo transcurrido en los importes de las tarifas a aplicar al transporte de productos primarios de la Provincia, las distintas entidades que nuclean a los transportistas han solicitado la recomposición de las mismas lo cual incide en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10%
- Ley Nº 3565, cuya recaudación se encuentra a cargo de este Organismo;
Que la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco se halla facultada por el Código Tributario Provincial -Decreto Ley N 2444/62 y sus modificatorias para determinar los importes fijos a tributar en concepto de anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Por ello:
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1º: Establecer que el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional, a partir del 26 de diciembre del 2016, se liquidará de conformidad a los importes fijos que figuran en la siguiente escala:
Kilómetros Impuesto fijo por cada transporte $
De 001 a 025
120
De 026 a 050
163