Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/12/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 05 DE DICIEMBRE DE 2016

LEYES
RESOLUCIÓN Nº 2471
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 7807- Adhiere la Provincia del Chaco a la ley 27.214
-de Promoción de la Seguridad Vial-, el que queda redactado conforme con el Anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 2471
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7807
ARTICULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.214 -ley de Promoción de la Seguridad Vial.
ARTÍCULO 2: Declaráse "Semana de la Seguridad Vial"
al intervalo comprendido entre los días 6 al 12 de junio de cada año.
ARTÍCULO 3: En el marco de la Semana de la Seguridad Vial, se realizarán actividades educativas de concientización sobre las causas de mayor índice accidentológico, recuperando el rol educador del Estado, tendiente a disminuir accidentes.
ARTICULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 2593
Resistencia, 25 Noviembre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.807, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 624 de fecha 27 de junio de 2016; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 2471 de fecha 16 de noviembre de 2016, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado al Proyecto de Ley N 7.807;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.016

Articulo 118 y las emanadas de la Ley N 4.647, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N 7.807, cuyo veto parcial ha sido aceptado por Resolución N 2471/16 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:5/12/16
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7892
MODIFICA COMPETENCIA DEL
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N 8
ARTICULO 1: Modifícase la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial N 8 de la Primera Circunscripción Judicial, creado por ley 1789, asignándosele en forma exclusiva la competencia establecida por el artículo 4 de la ley 4850 para los Juzgados en lo Civil y Comercial Nros.
11, 12 y 13, estableciendo que se aplicará el procedimiento previsto en la ley 6.002.
ARTICULO 2: Determínase que desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Juzgado Civil y Comercial N
8 de la Primera Circunscripción Judicial, conocerá exclusivamente en las causas encuadradas en el artículo 4 de la ley 4850, que formalmente se inicien bajo el procedimiento previsto en la ley 6002.
ARTÍCULO 3: Establécese que el Juzgado Civil y Comercial N 8 de la Primera Circunscripción Judicial, conforme competencia exclusiva asignada en la presente, dejará de intervenir en las causas en trámite, las que serán distribuidas entre los Juzgados en lo Civil y Comercial Nros. 1, 14 y 15, también de la Primera Circunscripción Judicial.
ARTÍCULO 4: Amplíase la competencia de los Juzgados en lo Civil y Comercial Nros. 10 y 23 de la Primera Circunscripción Judicial, que tendrán además de la actual, la misma que posee actualmente el Juzgado Civil y Comercial N
18 de la Primera Circunscripción Judicial.
ARTÍCULO 5: Facúltase al Superior Tribunal de Justicia, a disponer por razones de política judicial, la ampliación o restricción de la competencia asignada a los juzgados referidos anteriormente y a determinar el mecanismo de asignación y distribución de causas.
ARTÍCULO 6º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la. Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/12/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha05/12/2016

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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