Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/09/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 28 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7842
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL
DE LA PROVINCIA DEL CHACO A LA
ESCUELA DE ENSEÑANZA PRIMARIA N 9
ARTÍCULO 1: Declárase Patrimonio Histórico y Cultural de la Provincia del Chaco a la Escuela de Enseñanza Primaria N 9, fundada en el año 1905 por colonos inmigrantes e inaugurada el 23 de mayo de 1910, ubicada en la localidad de Laguna Blanca, Departamento Libertad, Provincia del Chaco, en el marco de la ley 5.556 Patrimo nio Histórico, Cultural y Natural de la Provincia del Chacoy sus modificatorias.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Cultura del Chaco, en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dará cumplimiento a los principios y objetivos, métodos e instrumentos de actuación pertinentes para proteger, conservar y restaurar el edificio declarado en el artículo precedente, con la participación y el compromiso de la comunidad local.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 1942
Resistencia, 14 Septiembre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.842; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.842, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:23/9/16
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7845
"PRORROGA DE LA LEY 7115"
ARTÍCULO 1: Reinstáurase por el término de dos años,
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.987

desde su vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, del inmueble comprendido en la ley 7115 y prorrogada por la ley 7466.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 1943
Resistencia, 14 Septiembre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.845; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.845, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:23/9/16
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7846
"DEROGA LA LEY 7756"
ARTÍCULO 1: Derógase la ley 7756 -Prorroga la vigencia de la ley 7050-.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 1944
Resistencia, 14 Septiembre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.846; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provin-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/09/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha23/09/2016

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3256

Primera edición14/07/1999

Ultima edición10/06/2026

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