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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/09/2016
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7853
TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE
PARA LA UNIÓN INDUSTRIAL DEL CHACO
ARTÍCULO 1: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en venta a un precio simbólico de un peso $1, a favor de la Unión Industrial del Chaco, un inmueble de su propiedad, identificado catastralmente como:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
- Sección A - Chacra 69 - Parcela 55 según plano de mensura 11/022/15.
PROPIETARIO: Gobierno de la Provincia del Chaco.
INSCRIPCIÓN: Folio Real N 547 - Departamento Libertad.
SUPERFICIE: 38 as - 80 cas - 64 dm2.
ARTÍCULO 2: La Unión Industrial del Chaco, deberá destinar el inmueble cedido al funcionamiento del mismo, donde se halla emplazada de su sede central.
ARTÍCULO 3: El incumpliendo de lo establecido del artículo 2 de la presente, dejará sin efecto la ley, debiendo el Poder Ejecutivo tomar posesión en forma inmediata del inmueble.
ARTÍCULO 4: El inmueble cedido, no podrá ser transferido ni enajenado.
ARTÍCULO 5: Los gastos de escritura y protocolización que demande la presente ley, serán efectuados sin cargo por la Escribanía General de Gobierno.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 1842
Resistencia, 02 Septiembre 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.853; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constituciona-
EDICION N 9.980
les, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.853, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:7/9/16
EDICTOS
EDICTO.- La SRA. FISCAL DE INVESTIGACION N 1, DRA.
RAQUEL MALDONADO, de la VI Circunscripción Judicial de la ciudad de Juan José Castellí, Provincia del Chaco, hace saber a DAVID BRIAN VALLEJOS, D.N.I. N
38.912.973, apodado DAVITO, edad 21 años, estado civil soltero, de profesión Estudiante y chapista, nacionalidad argentino, nacido en Buenos Aires, San Martín, el 26 de noviembre de 1992, domiciliado en Barrio Aipo 1, Mzna.
03 Parcela 25 de Juan José Castelli, con principales lugares de residencia anterior en el mismo lugar, si sabe leer y escribir, estudios secundarios incompletos, no posee antecedentes penales, hijo de Alicia Margarita MONZON
V y Héctor VALLEJOS V, se ha resuelto lo siguiente: /
//Juan José Castelli, Chaco, 23 DE OCTUBRE DE 2015.RESUELVO: I.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes del Imputado de autos; DAVID BRAIAN VALLEJOS, D.N.I. N
38.912.973, suficientes hasta cubrir la suma de PESOS
CINCO MIL $ 5.000.- con lo cual líbrese mandamiento de embargo Fdo. Dr. JOSE LUIS KERBELJuez de Garantías y Transición y Dr. ALEJANDRO DARIO PELLIZZARISecretario.- J. J. Castelli, 24 de mayo de 2016.-Atento al informe policial de fs. 43, en el que se ha dejado constancia que el imputado DAVID BRIAN VALLEJOS no fué localizado en el domicilio fijado oportunamente en autos: Barrio Aipo 1, Mzna. 03, Parc ela 25 de es ta c iudad, notifíquese por Edictos que se publicarán por el término de cinco 5 días a fin de notificarle la Traba de embargo dispuesta por el Sr. Juez de Garantías de esta ciudad contra el mismo, y a los fines de dar cumplimiento a la notificación conforme lo establece el art. 170 del Cóg.
Proc. Penal por Edictos, los que deberán ser publicados