Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Chaco » Boletín Oficial de la Provincia de Chaco » 13/05/2016
Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/05/2016
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
EDICION 28 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 13 DE MAYO DE 2016
EDICION N 9.935
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7759
ARTÍCULO 1º: Créase el "Sistema Provincial de Prevención y Protección contra Descargas Eléctricas Atmosféricas" con el objeto de establecer pautas básicas para la implementación de procedimientos y la instalación de equipos tendientes a disminuir los riesgos que ese fenómeno meteorológico puede causar en las personas o sus bienes.
ARTÍCULO 2º: La autoridad de aplicación de la presente ley, será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 3º: La autoridad de aplicación relevará en todo el territorio provincial, por sí o mediante alguna forma colaborativa derivada de la coordinación prevista en el presente cuerpo legal, la correcta y completa instalación y mantenimiento de equipos de intercepción y conducción de descargas eléctricas nube-tierra pararrayos o cualquier otro sistema que el desarrollo tecnológico introduzca en el mercado con igual o superior eficacia.
ARTÍCULO 4º: La planificación e instalación de los equipos a los que se refiere el artículo 3 de esta ley se realizará en los siguientes casos:
a Por determinación de la autoridad competente: Estado Provincial -en territorios bajo su jurisdicción y municipios en el ámbito de sus radios.
b Por exigencias particulares relacionadas con riesgos, materializadas en contratos o convenios de diversa índole, en tanto medie autorización de la autoridad de aplicación.
c Por decisión de particulares propietarios o tenedores de un predio o establecimiento por razones de prevención, en tanto medie autorización de la autoridad de aplicación.
En todos los casos la autoridad de aplicación puede intervenir e instar la instalación que corresponda si otro nivel jurisdiccional no lo hiciere.
ARTÍCULO 5º: Se priorizará la instalación de equipos en las siguientes zonas o puntos críticos:
a Establecimientos destinados a la provisión de bienes o servicios públicos bajo regulación provincial, se trate de espacios cerrados o abiertos.
b Sedes de delegaciones de gobierno nacional, provincial o municipal.
c Dentro de las zonas urbanas, en particular en aquellas cuyo c recimiento no haya permitido un planeamiento adecuado de esta situación, se planificará la razonable instalación en lugares de alta densidad poblacional particularmente en edificios de propiedad horizontal-, zonas suburbanas y barrios cerrados.
d Ámbitos de acceso público de carácter abierto, tales como centros educativos, recreativos, deportivos, turísticos y otros similares que la autoridad de aplicación determine.
e Otros que por su naturaleza sean determinados por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6º: Es obligatoria, a los fines del planeamiento, proyección, instalación y mantenimiento de equipos, la aplicación de los estándares o normas establecidas por el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales IRAM, la homologación por parte del Instituto Nacional de Tecnología Industrial INTI y la intervención de cualquier otro organismo nacional que corresponda al momento de realizarse la actividad de que se trate.
ARTÍCULO 7º: Los criterios para la planificación gradual y la completa e integral cobertura en toda la Provincia del sistema creado por la presente ley, sin perjuicio de la vigencia de las normas nacionales de fondo o locales que establezcan obligaciones análogas, serán realizados por la autoridad de aplicación en coordinación con el Estado nacional o los municipios, como también con servicios meteorológicos, colegios profesionales cuyos matriculados posean incumbencia para proyectar, instalar o mantener equipos y centros de estudio e investigación en la materia.
Dicho proceso no podrá exceder los tres 3 años a contar desde la publicación de la presente ley.
ARTÍCULO 8º: Son funciones de la autoridad de aplicación:
a Hacer cumplir los requisitos y condiciones que deben aplicarse a los fines del planeamiento, instalación y mantenimiento de equipos.
b Velar por el adecuado y permanente funcionamiento de los equipos instalados.
c Establecer los parámetros para la coordinación del sistema provincial, acordando con autoridades nacionales y provinciales las zonas, radios a cubrir y cantidad de equipos a instalar.
d Crear el Registro Provincial de Equipos Pararrayos, asentando las operaciones autorizadas y realizadas y comunicándolo a los restantes niveles jurisdiccionales.
e Mantener actualizado el Registro a que hace referencia el inciso d de este artículo y a disposición de otras dependencias provinciales y gobiernos locales, como también del público y organizaciones de la sociedad civil.
f Realizar auditorias e inspecciones por sí o en coordinación con los entes mencionados en el artículo 6º de esta ley o delegando en ellos dicha tarea.
g Realizar campañas informativas tendientes a generar conciencia institucional y social a los fines de la pronta, eficaz y eficiente concreción de los objetivos perseguidos por la presente ley.
h Velar por el cumplimiento de esta norma y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.