Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/08/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Boletín Oficial Franqueo a pagar Cuenta Nº 17017F10

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. ANALIA RACH QUIROGA
Subsecretaria
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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 32 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2015

DECRETOS
DECRETO Nº 846
Resistencia, 06 mayo 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proceso de incorporación a la planta permanente de la Administración Pública Provincial;
Que a partir de la aplicación del proceso de pase a planta último se elevó en dos 2 puntos porcentuales la alícuota de los aportes personales a los agentes que se refieren los incisos a, b y c del Artículo 35 de la Ley N 4044 t.v, cuando los mismos hayan ingresado a la Administración Pública Provincial a partir del 01 de enero de 2011 en adelante;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Otórguese, a partir del 1 de marzo de 2015, una Bonificación Especial para las personas que se hayan incorporado a la planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendidos en el Escalafón General Ley N 1276 "de facto" t.v., y que se ven sujetas a abonar aportes en concepto de jubilación por un 2% dos por ciento en más del aporte fijado en los incisos a, b y c del Artículo 35 de la Ley N 4044 t.v.
Artículo 2: Establécese que la Bonificación Especial creada según Artículo 1 del presente Decreto será de un 15% quince por ciento del Básico del agente.
Dicho concepto tendrá carácter de remunerativo y no bonificable.
Artículo 3: Establécese que la percepción de esta bonificación será compatible con la percepción de las Bonificaciones por Antigedad, Título, Fondo Estímulo, Incompatibilidad de la Administración Tributaria Provincial Ley N 330 t.v., Bonificación Especial Ley N 6865 y Ley N
6602 o las que en el futuro las reemplacen y el Fondo de Apoyo al Sistema Educativo.
Artículo 4: Autorícese a las Unidades de Recursos Humanos u oficina que haga sus veces y a las Direcciones de Administración jurisdiccionales a liquidar y abonar respectivamente a los agentes alcanzados por esta norma, a partir del 1 de marzo de 2015, la bonificación otorgada por Artículo 1 del presente instrumento legal.
Artículo 5: El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto se imputará a la respectiva partida presupuestaria de cada jurisdicción, conforme con la naturaleza de la erogación.
Artículo 6: El presente Decreto se dicta en acuerdo general de ministros, ad referéndum de la Cámara de Diputados, para su ratificación legislativa.
Artículo 7: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Muñoz Femenía / Soneira /
Oteo Albiñana / Sager / Bolatti / Repetto /
Brinswig / Soto / Lifton / Martínez s/c.
E:21/8/15

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.828

DECRETO Nº 847
Resistencia, 06 mayo 2015
VISTO:
Las Leyes Nros 7527 y 7087; y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 7527 tiene por objeto regular la Bonificación por Título para todos los agentes de planta permanente, personal de gabinete y autoridades superiores del Sector Público Provincial -Artículo 4 de la Ley 4787 -de Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Provincial-, excluyendo a aquellos agentes sujetos a regímenes especiales o convenios colectivos de trabajo debidamente autorizados por la autoridad de aplicación;
Que resulta pertinente reglamentar los requisitos necesarios para su otorgamiento para todos los agentes de los organismos comprendidos en el ámbito de la Ley 7527, pertenecientes a los Subsectores 1 y 2 del Artículo 4 de la Ley N 4787, excluyendo al Tribunal de Cuentas, Tribunal Electoral, Consejo de la Magistratura y a los Poderes Judicial y Legislativo;
Que el Artículo 2 de la Ley N 7527 establece que la bonificación por título consiste en el pago de una suma mensual a los agentes que acrediten títulos otorgados por establecimientos educativos provinciales, nacionales o internacionales, resultando necesario reglamentar respecto a las formalidades específicas que deberán reunir dichos títulos en los distintos casos;
Que el Artículo 4 de la misma Ley establece los porcentajes a aplicar sobre las sumas básicas bonificables para el pago del beneficio en función al título, resultando necesario determinar para el Poder Ejecutivo los conceptos específicos incluidos allí;
Que el Artículo 5 de la citada Ley establece las autoridades con competencia para otorgar el beneficio y faculta al Poder Ejecutivo a su delegación;
Que el citado Artículo, determina el otorgamiento del beneficio previa intervención de los organismos técnicos competentes en cada Poder, resultando necesario determinar el organismo técnico competente para el Poder Ejecutivo;
Que la Ley N 7087 establece que las autoridades superiores y el personal de gabinete además de la remuneración fijada por la citada Ley percibirán la bonificación por título, determinando su base de cálculo;
Que resulta necesario establecer lineamientos a seguir para dar respuesta a los agentes que reclamen la adecuación a la nueva Ley y para aquellos trámites que se encuentren en curso;
Que asimismo, para dar continuidad a la progresiva incorporación y aplicación de Tecnologías de la información en el marco del programa de Fortalecimiento y Modernización del Estado y del Decreto N 2338/12, es necesario determinar la continuidad en el uso del sistema TRE-SIGOB para la tramitación de las bonificaciones por título profesional y secundario para aquellos organismos que lo estén aplicando y la continuidad en la implementación en los organismos alcanzados por este Decreto de manera paulatina según lo determine la Subsecretaría de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/08/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha21/08/2015

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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