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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/08/2015
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
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DRA. ANALIA RACH QUIROGA
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 07 DE AGOSTO DE 2015
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7638
ARTÍCULO 1: Autorízase al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, a transferir en venta a un precio simbólico de un peso $ 1, a favor del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco, un inmueble de su propiedad, ubicado en la Ciudad de General José de San Martín, Departamento Libertador General San Martín, para ser destinado exclusivamente a la construcción del edificio propio de la Escuela de Educación Secundaria N
139 y cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
- Sección E - Chacra 27 - Manzana 3 - Parcela 2
Según Plano 12/48/99.
PROPIETARIO: Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia del Chaco.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 9.299/99 Departamento Libertador General San Martín.
SUPERFICIE: 7488,30 m2.
ARTÍCULO 2: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción: 10- Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de julio del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 1784
Resistencia, 23 julio 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.638; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.638, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Oteo Albiñana s/c.
E:7/8/15
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.823
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7639
ARTÍCULO 1: Decláranse de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación, en los términos de la ley 2289 t.v, los inmuebles que se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
- Sección C - Parcela 02 - Chacra 191 - Manzana 11 - Departamento San Fernando.
INSCRIPTO: FOLIO REAL MATRÍCULA N 1584/86
- Tomo 7 - Finca 4514.
Superficie a afectar: 500 m2, en un cien por ciento 100% del terreno.
PROPIETARIOS: Oscar Darío ALTABE, Marcelo Torcuato ALTABE, José María ALTABE, Osmar Osvaldo Washington ALTABE, Alcibíades Rubén ALTABE y Gladys Gloria ALTABE.
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
- Sección C - Parcela 06 - Chacra 191 - Manzana 11 - Departamento San Fernando.
INSCRIPTO: FOLIO REAL MATRÍCULA N 1584/86
- Tomo 7 - Finca 4514. Superficie a afectar: 300
m2, en un cien por ciento 100% del terreno.
PROPIETARIOS: Graciela TERADA y Cristina TERADA.
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
- Sección C - Parcela 07 - Chacra 191 - Manzana 11- Departamento San Fernando.
INSCRIPTO: FOLIO REAL MATRÍCULA N 11689.
Superficie a afectar: 300 m2, en un cien por ciento 100% del terreno.
PROPIETARIOS: Ricardo TERADA, Juan Manuel TERADA y Oscar TERADA.
ARTÍCULO 2: Los inmuebles expropiados en el artículo anterior, serán destinados a la ejecución de la obra Paseo Costanero de la Laguna Francia Argentina.
ARTÍCULO 3: El trámite expropiatorio y el gasto que demande el cumplimiento de la presente, estarán a cargo del Fiscal de Estado conforme a los procedimientos previstos en la legislación vigente en materia de expropiaciones.
ARTÍCULO 4: La erogación que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse al Presupuesto General de Gastos de la Provincia, conforme a la naturaleza de la inversión.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de julio del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 1785
Resistencia, 23 julio 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.639; y