Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/07/2015

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Franqueo a pagar Cuenta Nº 17017F10

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. ANALIA RACH QUIROGA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707

Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
EDICION 72 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 10 DE JULIO DE 2015

EDICION N 9.811

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7608
ARTICULO 1: Incorpórase al señor Héctor Fernando Acosta, D.N.I. N 13.114.090, ex - empleado del Banco del Chaco S.E.M. y del Nuevo Banco del Chaco SA, al Sistema de "Prestaciones Sociales para ex - em pleados del Banco del Chaco SEM creado por la ley 5495 y su módificatoria, ley 5640.
ARTICULO 2: Encuádrase la presente medida en la excepción prevista en el artículo 3 de la ley 5495 y su modificatoria ley 5640 y artículo 3 de la reglamentación aprobada por resolución 046/05 del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 1551
Resistencia, 01 julio 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.608; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.608, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Oteo Albiñana s/c.
E:10/7/15

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7604
A R T I C UL O 1 : Mod i f íc a s e el P r es u pue s t o G ene ral d e l a A dm i ni s t r ac i ón P ú bl i c a P ro vi nc i al no F i na nc i era A dm i ni s t r ac i ón Ce nt r al y Org anism os Descentralizados, para el Ejercicio 20 14, d e c onf orm i d ad c on l a s pl a ni l l as a nexas qu e f or m an pa rt e i nt e gr ant e d e l a pre s e nt e y que t ot al i zan aum ent os de erogac i ones por P esos tres mil trescientos cincuenta millones c i ent o t re i nt a y d os m i l do s c i en t os no ve nt a y do s $ 3. 3 50 . 13 2. 2 92 .
ARTÍCULO 2: Modifícase el Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial no Financiera, para el Ejercicio 2014, de conformidad con la planilla anexa que forma parte integrante de la presente y que totaliza aumentos por Pesos tres mil trescientos cincuenta millones ciento treinta y dos m il doscientos noventa y dos $
3.350.132.292.
ARTICULO 3: Autorízase al Poder Ejecutivo a disminuir erogaciones de capital para incrementar erogaciones corrientes en las jurisdicciones y entidades cuyos créditos presupuestarios resulten con excedente en el ejercicio financiero 2014.
ART ICULO 4: Aut or ízase al órgano rect or del si stem a pres upuestario a aprobar por di spos ición, la desagregación analítica por program as, proyectos y actividades , de las m odificaciones que para cada jurisdicc ión se aprueban por el artículo 1.
ARTÍCULO 5: Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar el Balance Financiero Preventivo del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial no Financiera, para el Ejercicio 2014, incorporando las modificaciones autorizadas por la presente.
ARTICULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/07/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha10/07/2015

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones3260

Primera edición14/07/1999

Ultima edición22/06/2026

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031