Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/07/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXI
EDICION 32 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 03 DE JULIO DE 2015

EDICION N 9.808

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7592
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.098 -Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo-.
ARTÍCULO 2: La autoridad de aplicación de la presente ley, será el Instituto del Deporte Chaqueño -IDCh-.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chac o, a los tres días del mes de junio del año dos mil quinc e.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 1442
Resistencia, 22 junio 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.592; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D EC RETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.592, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Bolatti s/c.
E:3/7/15
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7594
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años, a partir de su vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación del inmueble comprendido en la ley 6620, prorrogada por la ley 7292.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO N 1443
Resistencia, 22 junio 2015
VISTO:
La sanción legislativa N 7.594; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D EC RETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.594, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Bolatti s/c.
E:3/7/15
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7596
ARTÍCULO 1. Apruébase, a partir del 1 de marzo de 2015, la nueva escala salarial para la Jurisdicción 18:
Fiscalía de Estado, la que queda redactada conforme con la Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2: Establécese que a partir del 1 de enero de 2015, el concepto Adicional Particular por Mayor Dedicación creado por el artículo 2 de la ley 7183 y sus modificatorias, pasará a ser del treinta y cinco por ciento 35%.
ARTÍCULO 3: Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a asignar las partidas financieras necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente, así como también a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/07/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha03/07/2015

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3259

Primera edición14/07/1999

Ultima edición19/06/2026

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