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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/12/2014
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
Subsecretario
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DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
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AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 22 DE DICIEMBRE DE 2014
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7502
ARTÍCULO 1º: Modificase el inciso XLIII del artículo 1 de la ley 257 -Ejidos municipales de la Provinciay sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1
XLIII-Pueblo: Presidencia Roca Departamento: Libertador General San Martín.
Nomenclatura catastral: Circunscripción VI-Sección "A"-"B"-"C" partes Superficie: 1.048 has. aproximadamente.
Límite al Norte: Lado Norte de las Chacras 2 y 1 de la Circunscripción VI-Sección Clado Norte de las Quintas 8-9 Quinta 10 Parcelas 1 y 2- Quintas 4 y 5Todos de la Circunscripción VI-Sección BLado Norte de la Chacra 4 de la Circunscripción VI-Sección C.
Límite al Este: Lado Este de las Chacras 1-4 Chacra 6
Parcelas 1 y2 - Chacra 8 Parcela C1 y Chacra 8Rte. -Chacras 10-12-18 parte y Chacra 19 de la Circunscripción VISección C.
Límite al Sur: Lado Sur de las Chacras 19-18-17161514 parcela 5, Lado Sur de la Chacra 13, todo de la circunscripción VI - Sección C.
Límite al Oeste: lado Oeste de las Chacras 13 y 11
Parcela 5-4-2-1 Lado Oeste de las Chacras 9-7532, todos de la Circunscripción VI Sección C."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 2221
Resistencia, 11 diciembre 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.502; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales,
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.731
las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgas e y téngas e por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.502, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Verbeek s/c.
E:22/12/14
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7504
ARTÍCULO 1: Autorízase a Lotería Chaqueña a transferir al precio simbólico de Un Peso $1 a favor del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda un inmueble de su propiedad, ubicado en la Ciudad de Resistencia, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II Sección C - Chacra 197 - Manzana 55 - Parcela 21 según Plano Aprobado 20-98-74.
PROPIETARIO: Lotería Chaqueña.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 14.004.
SUPERFICIE: 2.438, 60 m2.
ARTÍCULO 2: El inmueble transferido en el artículo anterior, s erá destinado a la realización de unidades habitacionales para los empleados de Lotería Chaqueña según la modalidad que, al respecto, determine el Directorio de ese Organismo.
ARTÍCULO 3: La adjudicación y financiamiento de las viviendas deberá efectuarse conforme las normas establecidas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.
ARTÍCULO 4: El gasto que demande el cumplimiento d e la p r es en te ley, es t ará a c arg o de Loterí a Chaqueña.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente