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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/12/2014
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
Subsecretario
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 40 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2014
DECRETOS
DECRETO Nº 2099
Resistencia, 17 noviembre 2014
VISTO:
La actuación simple N E32-2014-5369-A; y CONSIDERANDO:
Que por la misma, se presenta un Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Planes Directores de des ages c loac ales y proyec tos ejecutivos de las obras de primera etapa de las localidades de Presidencia Roque Sáenz Peña y Villa Ángela de la. Provincia del Chaco. Villa Ángela";
Que la Ley General del Ambiente, N 25.675
establece en su Artículo 8, inciso 2, como instrumento de política y gestión ambiental a la Evaluación de Impacto Ambiental;
Que el Artículo 38 de la Constitución Provincial 1957-1994, establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho inalienable a vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano y a participar en las decisiones y gestiones públicas para preservarlo, así como el deber de conservarlo y defenderlo, siendo función de los poderes públicos, dictar normas que aseguren básicamente la exigencia de estudios previos sobre impac to ambiental para autorizar emprendimientos públicos o privados;
Que la Ley Provincial N 3964, tiene por objeto la preservación, recuperación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provinc ia del Chac o, para l ograr mant ener la biodiversidad y una óptima calidad de vida;
Que para el cumplimiento de este enunciado, la citada norma establece, en el Artículo 6, que "Todas las personas físicas o jurídicas y los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal que proyecten obras, acciones o actividades capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio chaqueño, deberán evaluar el impacto ambiental realizando un estudio que incluya la descripción y evaluación de las distintas alternativas y de sus respectivos efectos ambientales, debiendo agregar la especial descripción de evaluación de la alternativa elegida fundadamente, quedando a criterio del organismo de aplicación de la presente Ley su aprobación";
Que la Ley Provincial N 5562, en su Artículo 2, indica que la "Evaluación Ambiental Estratégica es el procedimiento establecido para evaluar, corregir y controlar los efectos que sobre el ambiente pueden tener determinados planes o programas, públicos o privados , c on el fin de conseguir elevado nivel de protección ambiental y promover el desarrollo sustentable, a través de la integración de la variable ambiental en la elaboración y aprobación de los referidos planes y programas";
Que de acuerdo con la envergadura de los intereses ambientales comprendidos y a efectos de garantizar una ef ectiva participación ciudadana en las decisiones, resulta necesario implementar un espacio institucional para que la ciudadanía en general, y todo aquel que s e vea afec tado o tenga un
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interés particular o general, exprese su opinión respecto de las cuestiones sometidas a consulta;
Que el sistema de Audiencias Públicas, consagrado por Ley N 4654 t.v y el Decreto N 01/08, establece que la convocatoria a la Audiencia Pública se realizará por Decreto, y es el señor Gobernador de la Provincia del Chaco el que presidirá la misma, pudiendo éste designar a otros funcionarios que lo representen;
Que en consecuencia, corresponde convocar a Audiencia Pública para analizar el Estudio de Impacto Ambiental denominado "Provisión de Agua Potable a la Localidad de Villa Angela";
Que en el presente trámite ha tomado la intervención correspondiente, la Asesoría General de Gobierno;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DECRETA:
Artículo 1: Convócase a Audiencia Pública a los interesados en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Planes Directores de desages cloacales y proyectos ejecutivos de las obras de primera etapa de las localidades de Presidencia Roque Sáenz Peña y Villa Angela de la Provincia del Chaco. Villa Angela", el día 17 de diciembre de 2014, a las 11 horas, en el Salón Municipal de Villa Angela, sito en Calle 1 de Mayo N 8, de la ciudad de Villa Angela, Provincia del Chaco.
Artículo 2: Autorízase al Señor Ministro de Planificación y Ambiente, Ingeniero Herman Miguel Brunswig, como autoridad que presidirá la Audiencia.
Artículo 3: Desígnase como área de implementación, a la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y autorízase a la misma a adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo de la Audiencia Pública.
Art í cu l o 4 : Hab i lí t as e p or vein t e 2 0 dí as el R eg i s t r o p ar a l a i n s c r i p c i ón d e p er s on as f í s i c as y jurídic as , públic as o privadas que quieran hac er us o de la palabra en la A udi enc i a y/o i nc orporar al trámite toda inf ormac ión que s ea rel ev an t e .
Artículo 5: Determínase que la inscripción se efectuará hasta dos 2 días antes de la realización de la Audiencia Pública en la sede de la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, sito en Marcelo T.
Alvear N 145, Piso 9, Oficina 8, Resistencia, Chaco.
Artículo 6: Publíquese por dos 2 días la Convocatoria a Audiencia Pública en dos 2 diarios de circulación provincial y en el Boletín Oficial, en un plazo no menor de veinte 20 días previos a la realización de la Audienc ia, obs ervando todos los requerimientos previs tos en el "Reglamento General de Audienc ia Pública para el Poder Ejecutivo Provincial" Decreto N
01/08, Anexo I.
Artículo 7: Establécese que el gasto emergente de lo ordenado en el presente Decreto, se imputará a la Empresa Provincial SAMEEP, Jurisdicción 80, de acuerdo con la naturaleza de la erogación.
Artículo 8: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Brunswig s/c.
E:10/12/14