Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/10/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Nº 17017F10
Subsecretario Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 06 DE OCTUBRE DE 2014

DECRETOS
DECRETO Nº 1776
RESISTENCIA, 06 de octubre 2014
VISTO:
La actuación simple Nº E23-2014-10019 y agregado, expediente Nº E23-2013-1574/E, el Artículo 7º de la Ley Nº 2017 "de facto" -t.v.- y el Decreto 1618/10
-t.v.-; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1618/10 -t.v.- se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Concurso que tiene por objeto cubrir los cargos jerárquicos de Directores Generales, Directores, Jefes de Departamentos y cargos de nivel inferior no jerárquicos vacantes, no comprendidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 2017 "de facto" -t.v-;
Que se requiere de un mecanismo ágil que permita el ingreso de agentes a la planta permanente en el marco de la Ley Nº 2017 "de facto" -t.v.-;
Que para tal fin, los concursos de antecedentes y oposición constituyen la metodología más adecuada, dado que permiten mantener transparencia, participación y cumplimiento de la normativa vigente;
Que se hace necesario disponer de una descripción apropiada de Puestos de Trabajo y atributos personales para desempeñarse en los mismos, permitiendo dotar de mayor nivel de transparencia el ingreso de los mejores perfiles acorde con los principios de idoneidad y especialización, que se consideran clave para el éxito en el desempeño de cada puesto de trabajo;
Que a tal fin, resulta necesario efectuar en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, un llamado a concurso abierto para cubrir los cargos vacantes;
Que la cobertura definitiva de los cargos, se torna necesario para el normal desenvolvimiento del organismo;
Que han tomado la intervención que les compete, la Asesoría General de Gobierno, la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública y la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria y la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DECRETA:
Artículo 1º: Apruébese el llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición en el ámbito de la Jurisdicción 23 - Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, para cubrir cuarenta y siete 47 cargos vacantes, los que se detallan en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 2º: Apruébense, el Reglamento del Procedimiento de Concurso, los Descriptivos de Puestos de Trabajo a concursar y Formulario de Inscripción, que como anexos II, III y IV forman parte del presente Decreto.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.701

Artículo 3º: Establécese que al llamado a Concurso podrá ser declarado desierto en los siguientes casos:
aAusencia de aspirantes.
bInsuficiencia de méritos de los concursantes por no poseer los antecedentes de admisión.
Artículo 4º: Establécese que de acuerdo al resultado del Concurso, se efectuará el nombramiento de los concursantes, conforme a la normativa prevista en la Ley Nº 2017 "de facto" t.v.- en los cargos vacantes previstos para el presente Concurso.
Artículo 5º: Facúltese al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a disponer por Resolución aquellas medidas complementarias, no previstas en el presente reglamento, que sean necesarias para el desarrollo del proceso del Concurso.
Artículo 6º: La medida dispuesta se encuadra en las prescripciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 2017 "de facto" t.v.Artículo 7º: La erogación que demande lo dispuesto en presente Decreto, deberá imputarse a la partida específica del presupuesto de la Jurisdicción 23 Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, de acuerdo con la naturaleza del gasto.
Artículo 8º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Cr. Federico Muñoz Femenia Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas s/c.
E:6/10/14

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
Resolución N 130/14 Acuerdo Sala I
Expte. N 403270902-17426-E
Ordena el archivo de las presentes actuaciones por Inexistencia de Responsabilidad Administrativa de Contenido Patrimonial atribuible a agente alguno, según lo normado en el Art. 60 - Inc. b - Ley N 4159.
Resolución N 133/14 Acuerdo Sala I
Expte. N 403040902-17378-E
Ordena el archivo de las actuaciones por los fundamentos vertidos en los considerandos, de conformidad a lo establecido por el art. 60 inc. b de la Ley 4.159.
Resolución N 139/14 Acuerdo Sala I
Expte. N 403100309-22970-E
Ordena el archivo de las presentes actuaciones por Inexistencia de Responsabilidad Administrativa de Contenido Patrimonial atribuible a agente alguno, según lo normado en el Art. 60 - Inc. b - Ley N 4159.
Resolución N 140/14 Acuerdo Sala I
Expte. N 403050808-22375-E
Ordena el archivo de las presentes actuaciones por Inexistencia de Responsabilidad Administrativa de Contenido Patrimonial atribuible a agente alguno, según lo normado en el Art. 60 - Inc. b - Ley N 4159.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/10/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha06/10/2014

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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