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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/10/2014
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
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Nº 17017F10
Subsecretario Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 01 DE OCTUBRE DE 2014
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7449
ARTÍCULO 1: Creación. Créase con carácter permanente el "Parlamento Joven del Chaco", en adelante el Parlamento, con el fin de promover el ejercicio legislativo y formar a quienes en un futuro inmediato serán responsables del ejercicio de la democracia y dirigirán los destinos de los organismos republicanos de gobierno.
ARTÍCULO 2: Objeto. Establécese que el objeto del Parlamento será fortalecer la formacíón cívica, la participación ciudadana y el compromiso directo de los jóvenes adolescentes en el sistema democrático, estableciendo para ello vínculos de correspondencia con la comunidad educativa de la Provincia.
ARTÍCULO 3: Reglamento Orgánico. Apruébase el Reglamento Orgánico del Parlamento, que como anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4: Autoridad de aplicación. Determínase que la autoridad de aplicación de la presente será la Cámara de Diputados de la Provincia, la que garantizará el funcionamiento del Parlamento.
ARTÍCULO 5: Objetivos. La presente ley tendrá por objetivos desarrollar en establecimientos educativos de nivel medio, públicos y privados, los siguientes:
a Promover una acción transformadora en la que los jóvenes sean protagonistas, recreando un espacio que nazca en la escuela y trascienda hacia la sociedad en su conjunto.
b Estimular en los jóvenes adolescentes que se encuentran prontos a ejercer su derecho a elegir en las urnas, las prácticas democráticas y republicanas, fomentando la participación ciudadana, principios humanísticos y solidarios en un marco de tolerancia, respeto y búsqueda de consensos.
c Dotar a los alumnos y docentes de herramientas necesarias para presentar y elaborar proyectos que sirvan para mejorar la calidad de vida de la comunidad.
d Brindar a los jóvenes adolescentes un espacio institucional y garantizarle un canal público donde puedan expresar y plasmar sus ideas e inquietudes.
e Introducir a los jóvenes adolescentes en el proceso de discusión y elaboración de políticas públicas en materia de juventud, considerando su relación con los derechos y deberes que competen durante la transición en su vida adulta.
f Fortalecer espacios de expresión, otorgándoles la oportunidad de poder opinar, consensuar y decidir sobre cuestiones que afectan su vida cotidiana, potenciando su participación ciudadana.
g Promover la identificación y priorización de los problemas planteados por los jóvenes adolescentes con el fin de favorecer la implementación de proyectos que mejoren su calidad de vida.
h Impulsar la "Cultura de Legalidad" entre los jóvenes adolescentes.
i
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.699
Procurar la formación de los jóvenes adolescentes, buscando fortalecer y recuperar los valores sociales, cívicos e institucionales, generando para ello la vinculación con los adultos mayores de su familia, de su escuela y de su sociedad.
ARTÍCULO 6: Sesión Especial. La Presidencia de la Cámara de Diputados deberá llamar a Sesión Especial a los "jóvenes parlamentarios" en fecha que determine la Comisión Interinstitucional de Gestión y Coordinación creada en el artículo 8 de la presente, a efectos de:
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a Incorporar a los "jóvenes parlamentarios" electos y recibir su juramento.
b Constituir los bloques y elegir autoridades.
c Elegir autoridades del Parlamento.
d Designar autoridades funcionales administrativas del Parlamento Joven conforme lo establece el reglamento.
e Integrar las Comisiones.
f Fijar los días jueves o viernes para las sesiones ordinarias correspondientes al período legislativo.
ARTÍCULO 7: Funcionamiento. El Parlamento funcionará cada año en las instalaciones de la Cámara de Diputados durante el período que estipule la Comisión Interinstitucional de Gestión y Coordinación, durante el cual se llevarán a cabo trabajos previos de análisis y reunión de Comisiones, debiendo sesionar en el recinto legislativo los días jueves o viernes.
ARTÍCULO 8: Comisión Interinstitucional de Gestión y Coordinación-Creación. Esta Comisión dictará su reglamento de funcionamiento y estará integrada de la siguiente manera:
a Un representante de la Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad del Poder Legislativo.
b Un representante de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Poder Legislativo.
c Un representante de la Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa del Poder Legislativo.
d Un representante del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
e Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 9: Registro. Creáse el Registro en el ámbito de la Comisión Interinstitucional de Gestión y Coordinación, de establecimientos educativos de nivel medio públicos y privados interesados en participar en el Parlamento, los que deberán inscribirse anualmente.
ARTÍCULO 10: Convenios de Asistencia. La Cámara de Diputados de la Provincia celebrará convenios de asistencia con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para la difusión, implementación, traslado, seguros, asesoramiento a docentes y alumnos involucrados y material bibliográfico.
ARTÍCULO 11: Imputación Presupuestaria. El gasto que origine el cumplimiento de la presente ley será imputado a la Jurisdicción 1- Poder Legislativo.
ARTÍCULO 12: Establécese que para los supuestos no previstos por el anexo I de la presente, se aplicará en forma análoga el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 13: Derógase la ley 4509 - Crea la Legislatura