Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/08/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Nº 17017F10
Subsecretario Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 28 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 15 DE AGOSTO DE 2014

LEYES
RESOLUCION N 1689
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1 Insistir, en la sanción original del proyecto de ley 7399.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Dario Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7.399
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble, ubicado en la Ciudad de Resistencia, cuya identificación se detalla a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
Sección C Chacra 210 Mz. 13 Pc. 13
SUPERFICIE: 4 as.
PLANO N: 20-208 - 97
PROPIETARIO: Cuevas, Eduardo Andrés.
FOLIO REAL MATRÍCULA: 73859 Departamento San Fernando ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, se adjudique en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas, debiendo tenerse en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes, como así en los planes de financiación que determine, en congruencia con el objetivo social de la presente ley.
ARTÍCULO 3: El Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión de los inmuebles indicados en el artículo 1 de la presente, conforme a las reglamentaciones municipales y tramitará el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.
ARTÍCULO 4: Para la determinación del valor de venta, deberá tenerse en cuenta el carácter social de la presente ley.
ARTÍCULO 5º: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean adjudicatarias de vivienda, de planes de regulación de dominio o propietarias de inmuebles en la Provincia.
ARTÍCULO 6: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas al Presupuesto General de la Provincia.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.680

ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Dario Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 1300
Resistencia, 11 agosto 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.399, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 027 de fecha 10 de junio de 2014; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1689/14 de fecha 16 de julio de 2014, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco insiste en la sanción original del Proyecto de Ley Nº 7.399;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley Nº 4.647, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
D E C R E T A:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.399, cuya insistencia en su sanción original ha sido dispuesta por Resolución 1689/14 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Femenía s/c.
E:15/8/14
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7.426
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos años a partir de la sanción de la presente el estado de "Emergencia Habitacional" establecido por medio de la ley 7030.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Dario Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 1301
Resistencia, 11 agosto 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.426; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/08/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha15/08/2014

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3259

Primera edición14/07/1999

Ultima edición19/06/2026

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