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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/08/2014
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
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Nº 17017F10
Subsecretario Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 8 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 01 DE AGOSTO DE 2014
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7421
ARTÍCULO 1: Declárase la prórroga de la emergencia del Sistema Provincial de Transporte Público de Pasajeros Urbano, Suburbano e Interurbano, para las empresas concesionarias bajo el régimen de la ley 95, sus modificatorias y complementarias, como asimismo, para las permisionarias con autorización precaria y la prórroga de las disposiciones contenidas en la ley 5819, por el término de un 1 año, contado a partir del vencimiento de la ley 7337.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 1.154
Resistencia, 10 julio 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.421; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
D E C R E TA :
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.421, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Verbeek s/c.
E:1/8/14
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7423
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 26.873
ARTÍCULO 1º: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.873 Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública, acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos 2 años.
ARTÍCULO 2º: La autoridad de aplicacion de la presente ley será el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública, dictará las reglamentaciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a la misma.
ARTÍCULO 4: Los gastos que demande la aplicación de
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.674
la presente ley, se imputaran a la partida presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 1.163
Resistencia, 11 julio 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.423; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
D E C R E TA :
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.423, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Parra Moreno s/c.
E:1/8/14
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7424
ARTICULO 1º: Autorizase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de Dólares Estadounidenses cuarenta y ocho millones U$S 48.000.000 o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de los proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP.
ARTÍCULO 2º: Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionado en el artículo precedente, incluida la tasa de interés y período de amortización, será la que se determine en el convenio subsidiario de préstamo en base a las usualmente determinadas por el Banco Interamericano de Desarrollo BID, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF, y el gobierno de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º: A los fines establecidos en el artículo 1 de la presente, autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios y toda otra documentación complementaria con el Estado Nacional, a fin de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de créditos externos concretadas por este último con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, y/o con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF y demás organismos y/o entidades que eventualmente participen en el financiamiento del Programa.