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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/08/2013
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
EDICION 24 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013
EDICION N 9.539
DECRETOS
DECRETO Nº 1387
Resistencia, 08 julio 2013
VISTO:
Las negociaciones llevadas a cabo por la mesa salarial compuesta por el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Sindicato de Empleados Judiciales, Unión de Trabajadores Judiciales, Asociación de Empleados Judiciales, Entidad de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Paz y la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; el Decreto N 419/13; y CONSIDERANDO:
Que es compromiso del Poder Ejecutivo, llevar adelante una política salarial, adecuando progresivamente las remuneraciones con el fin de preservar el poder adquisitivo del salario de los trabajadores;
Que a tal efecto, resulta necesario y urgente dictar medidas que permitan resolver las necesidades planteadas, evitando la interrupción del servicio de justicia;
Que en virtud de la urgente necesidad de los trabajadores y a fin de otorgar celeridad a la medida, se dicta el presente instrumento legal, el que deberá ser remitido a la Cámara de Diputados de la Provincia, para su ratificación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Establécese que los Anexos IV, V y VI del Decreto N 419/13, quedarán redactadas de conformidad con los Anexos I, II y III que forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Modifíquese el Artículo 2 del Decreto N 419/
13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2: Establézcase que el Adicional por Mayor Dedicación se reducirá a partir del 1 de marzo de 2013 en un diez por ciento 10%, quedando el total por dicho concepto en un veinte por ciento 20%, y a partir del 1 de julio de 2013 se reducirá en un cinco por ciento 5% más, quedando el total por dicho concepto en un quince por ciento 15%.
Artículo 3º: Modifícase el Artículo 4 del Decreto N 419/
13 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º: Apruébase a partir del 1 de agosto de 2013, las nuevas escalas salariales de las jurisdicciones 09: Poder Judicial; 17: Tribunal Electoral; 40: Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento y 44: Fondo Especial de Retiro Móvil y Voluntario, Ley 6636, las que quedarán redactadas de conformidad con los Anexos VII, VIII y IX, que forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4: La presente medida se encuadra en las disposiciones de la Ley N 4787 - de Administración Financiera.
Artículo 5: El presente Decreto será refrendado en acuerdo general de ministros ad-referéndum de la Cámara de Diputados de la Provincia, para su ratificación.
Artículo 6: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Muñoz Femenía / Judis /
Codutti / Martínez / Bernachea / Morante /
Agostini / Soto / Verbeek s/c.
E:26/8/13
DECRETO Nº 1412
Resistencia, 10 julio 2013
VISTO:
El Decreto N 1303/2013; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se aprobó, a partir del 01 de marzo de 2013, la nueva escala salarial y nuevos coeficientes porcentuales de la jurisdicción 8 - Tribunal de Cuentas;
Que de acuerdo a la política salarial fijada por el Poder Ejecutivo, corresponde disponer la disminución del porcentual del Adicional Particular por Mayor Dedicación;
Que en tal virtud, procede el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1º: Establécese que el Adicional Particular por Mayor Dedicación, aplicado en el ámbito de la jurisdicción 8 - Tribunal de Cuentas de la Provincia, se reducirá a partir del 01 de marzo de 2013 en un diez por ciento 10%, quedando el total por dicho concepto en un veinte por ciento 20%, y a partir del 1 de septiembre de 2013, se reducirá en un cinco por ciento 5% más, quedando el total por dicho concepto en un quince por ciento 15%.
Artículo 2: El presente Decreto será refrendado en acuerdo general de ministros, ad-referéndum de la Cámara de Diputados de la Provincia, para su ratificación, en forma conjunta con el Decreto N 1303/2013.
Artículo 3º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Muñoz Femenía / Judis /
Codutti / Martínez / Bernachea / Morante /
Agostini / Soto / Verbeek / Orban s/c.
E:26/8/13
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DECRETO Nº 1476
Resistencia, 18 julio 2013
VISTO:
La actuación simple N E3-2013-5858/A; la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994 y la Ley N
4.339; y CONSIDERANDO:
Que por Ley N 4.339 se regula y establece el régimen de Indultos y Conmutaciones de Penas, teniendo la misma el carácter de operativa;
Que el Gobernador de la Provincia conforme el Artículo 141, inciso 17, de la Constitución Provincial 19571994 tiene la atribución de indultar y conmutar penas impuestas dentro de la jurisdicción provincial, previo y favorable informe del Superior Tribunal de Justicia;
Que en el Artículo 4 y subsiguientes de la Ley 4.339 se instituye el trámite que debe seguir un pedido de indulto y/o conmutación de penas;
Que del análisis de los mismos y de las experiencias recogidas en los años de aplicación de este mecanismo regulador de la extensión de cumplimiento efectivo de las condenas, sumado a los constantes reclamos de avance en el estudio y consideración de todos y cada