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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/08/2013
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2013
DECRETOS
DECRETO Nº 1303
Resistencia, 26 junio 2013
VISTO:
La actuación simple N E-4-2013-4688/A, las Leyes N 3303 y 6987 ambas texto vigente, y los Decretos.N
2522/12, 2997/12 y 427/13; y CONSIDERANDO:
Que la política salarial iniciada por el Poder Ejecutivo comprende la necesidad de adecuar progresivamente la remuneración de los señores miembros, funcionarios y agentes del Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Que a tal efecto se propicia la aprobación de una nueva escala salarial para la jurisdicción 8 - Tribunal de Cuentas, medida que se encuadra en la normativa legal vigente;
Que en virtud de la urgente necesidad de los trabajadores y a fin de otorgar celeridad a la medida, se dicta el presente instrumento legal, el que deberá ser remitido a la Cámara de Diputados de la Provincia para su ratificación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Apruébase, a partir del 1 de marzo de 2013
la nueva escala salarial y los nuevos coeficientes porcentuales de la jurisdicción 8 - Tribunal de Cuentas, que como Planilla Anexa I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado en acuerdo general de ministros ad-referéndum de la Cámara de Diputados de la Provincia, para su ratificación.
Artículo 3: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Muñoz Femenía / Judis / Orban Martínez / Pedrini / Morante / Agostini / Soto s/c.
E:16/8/13
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DECRETO Nº 1324
Resistencia, 28 junio 2013
VISTO:
El Plan Quinquenal 2013-2017, las Leyes N 4787
-de Administración Financiera-, N 5174 -del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultadosy N
5483 -de Adhesión a la Ley Nacional N 25.917 de Responsabilidad Fiscal-; y CONSIDERANDO:
Que el Plan Quinquenal 2013-2017 establece que el Plan plasma la estrategia construida para incrementar la efectividad del gasto o de los recursos presupuestarios asociados a la ejecución de las políticas públicas.
Asimismo, contiene un sistema de indicadores para el seguimiento y evaluación de los programas gubernamentales, tanto en su ejecución física como presupuestaria,
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.536
como un componente del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados";
Que el inciso c del Artículo 2º de la Ley N 5174, asigna al Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados SPPER la responsabilidad de "Formular planes y programas de gobierno anuales y plurianuales orientados a generar condiciones que favorezcan al desarrollo de la Provincia y que permitan la optimización de los recursos públicos para satisfacer las demandas y los requerimientos de la sociedad
Que el Artículo 7º de la misma Ley, establece que:
"La Unidad Coordinadora Central UCC del Sistema será la Secretaría de Planificación y Evaluación de Resultados", función actualmente ejercida por el Ministerio de Planificación y Ambiente, "cuyo titular será el Director de la Unidad";
Que asimismo, en el inciso d del Artículo 8 se estipula que dicho organismo deberá "Coordinar con el Órgano Rector del Sistema Presupuestario Ley N 4787
- Título II - Capítulo 3 la asignación de recursos requerida para ejecutár los planes y programas de gobierno, en el marco de las políticas públicas vigentes en materia de administración financiera en la Provincia";
Que el Artículo 39 de la Ley N 4787, estipula que corresponde al Poder Ejecutivo establecer los lineamientos generales para la formulación del proyecto de presupuesto provincial, los que deben enunciar las metas y prioridades del gobierno, las posibilidades y restricciones financieras y las consecuentes asignaciones globales de recursos a diferentes sectores o programas;
Que el Artículo 30 de la misma Ley, establece que:
"La Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria será el órgano rector del sistema presupuestario de la Administración Pública Provincial";
Que por su parte, el Artículo 31 de la referida Ley, establece las competencias del Órgano Rector del Sistema Presupuestario que, entre otras, son: participar de los aspectos presupuestarios de la Política Financiera para la Administración Pública Provincial;
formular y proponer los lineamientos para la elaboración de los presupuestos sectoriales de las jurisdicciones y entidades; proponer las normas técnicas que deberán dictarse para la formulación, programación de la ejecución, evaluación y modificación de los presupuestos sectoriales y preparar el anteproyecto de Ley de Presupuesto Provincial, ajustado en su estructura y contenido a lo determinado por el Artículo 34 y las disposiciones complementarias de esta Ley y proyectar el informe de fundamentación de ese anteproyecto;
Que los lineamientos generales expresados, deben ser compatibles con los restantes Artículos de la Ley N 4787, que resulten aplicables con los acuerdos celebrados con el Gobierno Nacional y con la Ley N 25.917 de Responsabilidad Fiscala la que la Provincia del Chaco se encuentra adherida por la Ley N 5483;