Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/12/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 44 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 10 DE DICIEMBRE DE 2012

L E Y E S
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7128
ARTÍCULO 1: Declárese de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble ocupado con asentamientos espontáneos, ubicado en la Ciudad de Resistencia, cuya identificación se detalla a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
Sección "C" Chacra 196 Fracción 11 Parcela 4.
SUPERFICIE: 40916.01 m2.
MATRICULA N F.R. Matrícula N 44351. Departamento San Fernando.
PROPIETARIO: Encina, Rubén Dario; Orcola, Gastón.
Plano N 20-47-68
Situación Hidrica: Se encuentra aproximadamente 16.51% -zona Prohibida y en un 3.15% zona de restricción severa y en un 80,34% en zona de restricción Leve.
Todos con las .características y restricciones del terreno, encuadrada con los usos permitidos del suelo por riesgo de inundación, planteadas en la resolución 1111/98, anexo III y sus modificatorias 303/09 y 1050/09, de la APA.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a tramitar la presente expropiación, para que a través del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, sea adjudicado en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas.
ARTÍCULO 3: El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, realizará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y tramitación de escritura, inscribiéndolo como bien de familia.
ARTÍCULO 4: En la determinación del valor de venta, corresponderá tenerse en cuenta el carácter social de la presente ley.
ARTÍCULO 5: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean propietarias de otros inmuebles en la Provincia.
ARTÍCULO 6: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputado a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 7º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 2590
Resistencia, 30 noviembre 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 7.128; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.437

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.128, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:10/12/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7132
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble, ubicado en la Ciudad de Resistencia, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
Sección B Chacra 131 Parcela 41.
SUPERFICIE: 1.540,20 m2.
Plano N: 20-273-89
PROPIETARIOS: SCAGLIA, José Ernesto, BRUNET
de SERRA, Helena Renée y SOLARI, Silvia Elena, PEREZ SOLARI, Félix Andrés PEREZ SOLARI Federico Alberto y PEREZ SOLARI, Juan Manuel.
Inscripción: Folio Real Matrícula N 17.344 Dpto.
San Fernando.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a tramitar la presente expropiación, para que a través del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, sea adjudicado en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas.
ARTÍCULO 3º: El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión de los inmuebles mencionados en el artículo 1 de la presente. Además, deberá tramitar el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo en el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.
ARTÍCULO 4: Para la determinación del valor de venta deberá tenerse en cuenta el carácter social de la presente ley.
ARTÍCULO 5: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean adjudicatarias de vivienda, de planes de regulación de dominio o propietarias de inmuebles en la Provincia.
ARTÍCULO 6: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas al Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 7º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 2591
Resistencia, 30 noviembre 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 7.132; y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/12/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha10/12/2012

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones3256

Primera edición14/07/1999

Ultima edición10/06/2026

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