Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Chaco » Boletín Oficial de la Provincia de Chaco » 05/12/2012
Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/12/2012
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 44 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 05 DE DICIEMBRE DE 2012
L E Y E S
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7125
ARTÍCULO 1: Incorpórase como artículo 19 bis a la ley 4209 y sus modificatorias -Código de Faltas de la Provincia del Chaco-, el siguiente texto:
FUNCIONARIO JUDICIAL
"ARTÍCULO 19 Bis: La entidad deportiva u organismos de seguridad con el fin de garantizar la organización, coordinación y orden de los eventos deportivos, atendiendo al mayor o menor riesgo del que puedan ser objeto los mismos, podrá solicitar la colaboración de un funcionario de la justicia de faltas competente, a los fines mencionados."
ARTÍCULO 2: Incorpórase el inciso t al artículo 106 de la ley 4.209 y sus modificatorias-Código de Faltas de la Provincia del Chaco-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 106: Serán sancionados con arresto de hasta cuarenta y cinco 45 días o multa equivalente en efectivo de hasta diez 10 remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:
a
b
c
d
e
f
g
h
i
j
k
l
m
n
ñ
o
p
q
r
s
t Al infractor reincidente se le aplicará como condena accesoria, además de la pena prevista en el presente artículo la prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos por el término de hasta cinco 5 años."
ARTÍCULO 3: Incorpóranse como título y artículo 110 bis a la ley 4209 y sus modificatorias -Código de Faltas de la Provincia del Chaco-, los siguientes textos:
REGISTRO DE ANTECEDENTES DE
FALTAS DEPORTIVAS
"ARTÍCULO 110 Bis: Créase el Registro de Antecedentes de Faltas en espectáculos Deportivos, el cual funcionará en la órbita de los juzgados de Paz y Faltas Provinciales. El Superior Tribunal de Justicia, san-
EDICION N 9.435
cionará la norma reglamentaria correspondiente para el funcionamiento de ese registro."
ARTÍCULO 4: Incorpórase como tercer párrafo al artículo 141 de la ley 4209 y sus modificatorias -Código de Faltas de la Provincia del Chaco, el siguiente texto:
"ARTÍCULO 141
Los elementos tecnológicos obrantes en la causa, tales como filmaciones y grabaciones, podrán ser valorados por el juez conforme su sana crítica y ser considerados en su caso como prueba suficiente de los hechos objeto de verificación."
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la. Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.
Raúl Alfonso Herrero, Prosecretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 2501
Resistencia, 14 noviembre 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 7.125; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.125, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:5/12/12
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7126
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación los inmuebles, ocupados con asentamientos espontáneos, ubicados en la Ciudad de Resistencia, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
Sección D Chacra 295 Parcela 90
SUPERFICIE: 11.520 m2
PLANO N: 20-16-82
PROPIETARIO: Donadille, Hugo Oscar INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 30.332 Dpto.
San Fernando.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, se adjudique en venta a