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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/11/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 02 DE NOVIEMBRE DE 2012
DECRETOS
DECRETO Nº 2370
Resistencia, 30 octubre 2012
VISTO:
Expediente N E32-2012-104-E del Registro del Ministerio de Planificación y Ambiente, La Ley Nacional N
25.675, la Constitución Provincial 1957-1994 y las Leyes N 3964, 5562, 4654;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional General del Ambiente se establece los presupuestos mínimos para una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección biológica y la implementación del desarrollo sustentable;
Que en su Artículo 8, inciso 2, se instituye como instrumento de la política y la gestión ambiental la evaluación de impacto ambiental;
Que el Artículo 38 de la Constitución Provincial 1957-1994, establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho inalienable a vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano y a participar en las decisiones y gestiones públicas para preservarlo, así como el deber de conservarlo y defenderlo, siendo deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren básicamente la exigencia de estudios previos sobre impacto ambiental, para autorizar emprendimientos públicos o privados;
Que la Ley N 3964, tiene por objeto la preservación, recuperación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia del Chaco, para lograr y mantener la biodiversidad y una óptima calidad de vida;
Que para el cumplimiento de este enunciado, la citada norma establece en el Artículo 6, que todas las personas físicas o jurídicas y los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal que proyecten obras, acciones o actividades capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio chaqueño, deberán evaluar el impacto ambiental realizando un estudio que incluya la descripción y evaluación de las distintas alternativas y de sus respectivos efectos ambientales, debiendo agregar la especial descripción de evaluación de la alternativa elegida fundadamente, quedando a criterio del organismo de aplicación de la presente ley, su aprobación;
Que en el Artículo 2 de la Ley N 5.562, se determina que la Evaluación Ambiental Estratégica es el procedimiento establecido para evaluar, corregir y controlar los efectos que, sobre el medio ambiente puedan tener determinados planes o programas, públicos o privados, con el fin de conseguir elevado nivel de protección ambiental y promover el desarrollo sustentable, a través de la integración de la variable ambiental en la elaboración y aprobación de los referidos planes y programas;
Que se entiende además por evaluación ambiental estratégica al procedimiento que tiene por objeto la
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.422
evaluación de las consecuencias ambientales que determinadas políticas, planes y programas pueden producir en el territorio, en la utilización de recursos naturales y en definitiva en el logro de un desarrollo sostenible y equilibrado;
Que resulta necesario, prevenir las conductas o acciones que produzcan impactos ambientales susceptibles de degradar el ambiente y establecer responsabilidades, criterios y directrices para la evaluación del impacto ambiental;
Que de acuerdo con la envergadura de los intereses ambientales comprendidos y a los efectos de garantizar una efectiva participación ciudadana en las decisiones, resulta necesario implementar un espacio institucional, para que la ciudadanía en general y todo aquel que se vea afectado o tenga un interés particular o general exprese su opinión respecto a las cuestiones sometidas a consulta;
Que el Sistema de Audiencias Públicas, consagrado por la Ley N 4654 t.v. y el Decreto N 01/08, establece que la convocatoria a la audiencia pública se realizará por Decreto y el señor Gobernador de la Provincia del Chaco, el que presidirá la misma, pudiendo este designar a otro funcionario que lo represente;
Que en tal virtud, corresponde convocar a audiencia pública los Estudio de Impacto Ambiental denominado "Proyecto de Emplazamiento del Gasoducto del Nordeste Argentino", que se tramita por el Expediente N E32-2012-104-E del Registro de la Subsecretaría de Ambiente de Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Planificación y Ambiente Que de acuerdo a la especialidad de la materia y las cuestiones que la misma abarca, resulta indicado autorizar al señor Ministro de Planificación y Ambiente, Ing.
Agr. Raúl Oscar Codutti, como autoridad que presidirá la audiencia pública;
Que en pleno uso de las facultades reguladas por la legislación, resulta necesario y conveniente designar como Área de Implementación a la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Planificación y Ambiente, autorizando a esta para que disponga las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de la Audiencia Pública;
Que por lo expuesto precedentemente corresponde el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Convócase a Audiencia Pública los Estudios de Impacto Ambiental del "Proyecto de Emplazamiento del Gasoducto del Nordeste Argentino" que se tramita por el expediente N E-32-2012-104/E del Registro de la Subsecretaría de Ambiente de Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Planificación y Ambiente, el día viernes 30 de noviembre de 2012, a las 09:00 horas, en el Salón Obligado de Casa de Gobierno de la ciudad de Resistencia.
Artículo 2: Autorizase al señor Ministro de Planificación