Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/11/2012

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 28 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 07 DE NOVIEMBRE DE 2012

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7092
ARTÍCULO 1º: El "Derecho de Admisión" es la facultad en virtud de la cual la persona titular de un establecimiento y/o evento se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en las Constituciones Nacional y Provincial, ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlas.
Esta facultad podrá ser delegada por el propietario de cualquier establecimiento o los organizadores de espectáculos o actividades recreativas, en otras personas o en el personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia, determinando las condiciones que deben reunir las personas para acceder o permanecer en aquellos, siempre que el ejercicio de este derecho obre sobre bases igualitarias, razonables y objetivas y no conlleven trato o acción discriminatoria.
ARTÍCULO 2º: El Derecho de Admisión deberá ser ejercido en los términos de esta ley, y respetando los impedimentos de admisión y permanencia establecidos en el artículo 11 de la ley nacional 26.370. El propietario de cualquier establecimiento o los organizadores de espectáculos o actividades recreativas, que hagan uso de este derecho, deberán comunicar formalmente al Registro que se crea por la presente, dentro del plazo de ciento veinte 120 días, contados a partir de su vigencia, la reserva del "Derecho de Admisión" e informar ante éste, las condiciones o requisitos necesarios para ingresar y/o permanecer en su establecimiento o evento, conforme lo prevea la reglamentación.
Este plazo operará para todos los establecimientos que ya se encuentren funcionando al momento de la vigencia de la presente. Los establecimientos que se habiliten en el futuro, tendrán un plazo máximo de treinta 30 días para formalizar su inscripción en el registro.
ARTÍCULO 3º: El propietario de cualquier establecimiento o los organizadores de espectáculos o actividades recreativas, que no formalicen su inscripción en el Registro creado por la presente, no podrán oponer restricción alguna al ingreso o permanencia de personas en los establecimientos o espectáculos.
ARTÍCULO 4º: Creáse en el ámbito de la Subsecretaría de Comercio, dependiente del Ministerio Industria, Empleo y Trabajo de la Provincia del Chaco, el Registro de Derecho de Admisión, donde se inscribirán los propietarios, orga-

EDICION N 9.424

nizadores o responsables, que deseen hacer reserva de este derecho.
ARTÍCULO 5º: Los propietarios, organizadores o responsables inscriptos en el Registro, creado en el artículo anterior, deberán exhibir en sus respectivos establecimientos, letreros colocados en sitios visibles del exterior, como taquillas y puertas de entrada, así como en el interior de los mismos, un cartel con el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con la leyenda: "Prohibida la entrada a la casa se reserva el derecho de admisión Ley Provincial 7092".
Esta misma prohibición deberá figurar también expresa, en los carteles, folletos, programas o impresos de propaganda de los referidos establecimientos, espectáculos o recreos.
ARTÍCULO 6: El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros 30 de ancho, por cuarenta 40 de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir tanto a la autoridad policial como a la Fiscalía Penal en turno y/o a la Subsecretaría de Comercio dependiente del Ministerio Industria, Empleo y Trabajo de la Provincia del Chaco, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia". Asimismo, se deberá incluir el número de inscripción ante el registro creado en el artículo 4 de la presente.
ARTÍCULO 7: El propietario de cualquier establecimiento o los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen, que incurran en la comisión de una acción o acto discriminatorio, serán sancionados conforme la legislación nacional vigente en la materia, sin perjuicio de las sanciones impuestas por la presente.
A tal efecto, se considerará acción o acto discriminatorio a aquel por el cual una persona de a otra un trato de inferioridad por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
ARTÍCULO 8: Toda persona que sea imposibilitada de ingresar y/o permanecer en un local que haga uso del Derecho de Admisión, y tal impedimento no se encuentre dentro de las condiciones incluidas en el cartel y asentadas en el Registro, podrá recurrir a la autoridad policial más próxima a efectuar la denuncia correspondiente, la que será presentada ante la autoridad de aplicación para que la misma imponga las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 9: Será autoridad de aplicación de la presente, la Subsecretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 10: La autoridad de aplicación, sin perjuicio de las funciones específicas, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/11/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha07/11/2012

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3255

Primera edición14/07/1999

Ultima edición08/06/2026

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2012>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930