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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/03/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 20 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 26 DE MARZO DE 2012
EDICION N 9.336
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6944
ARTICULO 1: Autorízase al Poder Ejecutivo, a transferir en carácter de donación a la Universidad Nacional del Chaco Austral UNCAUS, los inmuebles ubicados en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, sus instalaciones y todo lo que se encuentra plantado y sea parte integrante del predio, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
A NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 1 - Sección H - Quinta 41 - Fracción 4.
SUPERFICIE: 1 ha.
PROPIETARIO: Provincia del Chaco - Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 17.903.
B NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 1 - Sección H - Quinta 41 - Fracción 5.
SUPERFICIE: 2 has.; 40 as.
PROPIETARIO: Consejo General de Educación de la Provincia del Chaco.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 10.841.
ARTÍCULO 2: Los inmuebles donados serán destinados a la construcción de un Complejo Universitario de Alto Rendimiento, con el fin de desarrollar distintas disciplinas deportivas, culturales y sociales, en beneficio de la comunidad y no podrán ser transferidos ni enajenados.
El incumplimiento de los objetivos de la donación, dejará sin efecto la presente ley, debiendo el Estado provincial tomar posesión inmediata de los inmuebles.
ARTÍCULO 3: La Universidad Nacional del Chaco Austral UNCAUS, deberá realizar convenios con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para que las comunidad educativa de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña y de la Provincia del Chaco pueda hacer uso de las instalaciones del Complejo indicado en el artículo 1, conforme a la reglamentación que fije el Poder Ejecutivo de común acuerdo con la Universidad.
ARTÍCULO 4: El Poder Ejecutivo Provincial y la UNCAUS, garantizarán la continuidad del uso y goce del predio por parte del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, hasta tanto el mismo disponga los traslados o reubicaciones conforme el avance de la obra a que refiere el artículo 2 de la presente.
ARTÍCULO 5: Los gastos de escritura y protocolización que demande la presente ley, serán efectuados por la Escribanía General de Gobierno.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente
DECRETO Nº 477
Resistencia, 21 marzo 2012.
VISTO:
La sanción legislativa N 6.944; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.944, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:26/3/12
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
Resolución N 51/11 - Acuerdo Plenario Expte. N 402150910-24.167-E
Modifica el artículo 1 de la Resol. Sala II T.C. Nº 10/11, el que quedará redactado de la siguiente forma: Liberar de responsabilidad al Cr. José Mauricio Miranda, al Cr.
Jorge Alberto Carlisi, al Cr. Raúl Eduardo Mendoza y a la Sra. Alicia Jara, por los hechos objeto de la presente causa señalados en el considerando 2º, puntos a y b de la presente. Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el art. 52 de la Ley N 4.159 Orgánica del Tribunal de Cuentas.
Resolución N 3/12 - Acuerdo Plenario Expte. N 400121211-25.053-E
Otorga el retiro voluntario móvil previsto en la Ley 6.635, a la Cra. Lilian Carmen María Scolari, D.N.I. N 13.579.195, legajo N 10.850, a partir del día 1 de marzo de 2012, quien se desempeña como categoría nivel Director - Fiscal - S.P.M. Sala II - Porcentaje 60. Determina, por art. 3
de la Ley, que le corresponde a la Cra. Lilian Carmen María Scolari, el sesenta y cinco 65%, de la última remuneración percibida mes de enero 2012 en consecuencia el haber mensual de retiro asciende a la suma total de:
diez mil doscientos treinta y ocho pesos con treinta y seis centavos $ 10.238,36. Integrado por: Sueldo básico: un mil setecientos sesenta y ocho pesos $ 1.768,00; compensación jerárquica: dos mil novecientos setenta y un pesos con quince centavos $ 2.971,15; antigedad:
dos mil trescientos sesenta y nueve pesos con cincuenta y siete centavos $ 2.369,57; permanencia en el cargo:
cuatrocientos setenta y tres pesos con noventa y un centavos $ 473,91; bonificación por título universitario:
un mil ciento ochenta y cuatro pesos con setenta y ocho centavos $ 1.184,78; adicional por mayor dedicación: