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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/03/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 80 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 12 DE MARZO DE 2012
EDICION N 9.330
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
Resolución N 120/11 - Sala I
Expte. N 401110210-23.756-E
Aprueba, sin observaciones, la Rendición de Cuentas del Programa de Dinamización Productiva Regional - Ejercicio 2010. Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el art. 45, inc. a de la Ley 4.159.
Resolución N 128/11 - Sala I
Expte. N 401110210-23.743-E
Aprueba, el informe N 16/2011 del Fiscal, Cr. Ricardo Muñoz, obrante a fs. 63/67 y la Rendición de Cuentas conformada por los Estados Contables de Servicios de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial S.A.M.E.E.P. - Ejercicio 2010. Remite copia autenticada del informe del Fiscal N 17/2011, obrante a fs. 68/81, para su conocimiento, conforme a lo previsto en el art.
6, ap. 7 pto. h de la Ley 4.159, al Sr Gobernador de la Provincia; a la Presidencia de la Cámara de Diputados y al Sr. Presidente de S.A.M.E.E.P. Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el art. 45 inc. a de la Ley 4.159.
Resolución N 129/11- Sala I
Expte. N 401240810-24.103-E
Declara responsable al Profesor Ubaldo Fabián Núñez, por los hechos objeto de la presente causa; condenándolo al resarcimiento patrimonial de la suma de Un mil seiscientos nueve pesos con 40/100 $ 1.609,40. Formula al Profesor Ubaldo Fabián Núñez, observación con alcance de reparo, con aplicación de la multa prevista en el art. 6, ap. 5, inc. a, subinc. 4 de la Ley 4.159. Aplica al Profesor Ubaldo Fabián Núñez, la multa prevista en el art. 6, ap. 5, inc. a, subinc. 4 de la Ley 4.159, por Trescientos pesos $ 300,00; por la observación con alcance de reparo formulada en el artículo 2. Intima al responsable al pago del cargo formulado y la multa aplicada, en el plazo establecido por el art. 84
de la Ley 4.159. Vencido el mismo, quedará constituido en mora. V Dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el art. 86 de la Ley 4.159, para promover la acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento al artículo 4 de la presente.
Dr. Damián Servera Serra Secretario s/c.
E:7/3 V:12/3/12
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TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
Resolución N 110/10 - Sala I
Expte. N 403170996-11.812-E
Ordena el archivo de las presente actuaciones según lo reglamentado por el art. 71 de la Ley N 4.159.
Resolución N 50/11 - Acuerdo Plenario Expte. N 402281009-23.508-E
Modifica el artículo 1 de la Resol. Sala II T.C. N 13/10, el
que quedará redactado de la siguiente forma: Liberar de responsabilidad a los Sres. Víctor Hugo Armella y José Pascual Batalla, por los hechos objeto de la presente causa señalados en el considerando 2º de la presente.
Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el art. 52 de la Ley N 4.159
Orgánica del Tribunal de Cuentas.
Resolución N 52/11 - Acuerdo Plenario Expte. N 402041209-23.637- E
Modifica el artículo 1 de la Resol. Sala II T.C. N 22/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: Declarar responsables solidarios a los Sres. Juan Carlos Svriz, Ricardo Horacio Giménez y Rubén Oscar Liva, por los hechos verificados en la presente causa y condenándolos al resarcimiento patrimonial de la suma de Tres mil trescientos pesos $ 3.300,00, de conformidad a lo señalado en el considerando 2º, punto a, ítem 3 de la presente. Mantiene en un todo las demás disposiciones de la Resol. Sala II T.C. N 22/10.
Hace saber a los responsables que el monto de condena deberá hacerse efectivo en este Tribunal de Cuentas, en el plazo previsto por el artículo 84 de la Ley N
4.159, bajo apercibimiento de su ejecución judicial por conducto de la Fiscalía de Estado, para lo cual se le dará oportuna intervención conforme el artículo 86 del mismo cuerpo legal.
Resolución N 53/11 - Acuerdo Plenario Expte. N 402271108-22.689-E
Modifica el artículo 1 de la Resol. Sala II T.C. N 80/09, el que quedará redactado de la siguiente forma: Liberar de responsabilidad a los Sres. José Luis Jesús García y Gabino Marcos Gómez y a la Sra. Silvia Adela Barreto, por los hechos objeto de la presente causa señalados en el considerando 2 de la presente. Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el art. 52 de la Ley Nº 4.159 Orgánica del Tribunal de Cuentas.
Resolución N 54/11 - Acuerdo Plenario Expte. N 402020310-23.877-E
Libera de responsabilidad a la Sra. Graciela Alicia Digiuni de Azula, al Cr. José Mauricio Miranda, al Cr. Jorge Alberto Carlisi, al Cr. Raúl Eduardo Mendoza y a la Sra. Alicia Jara, por los hechos objeto de la presente causa. Libera de responsabilidad al Cr. José Mauricio Miranda, al Cr. Jorge Alberto Carlisi, al Cr. Raúl Eduardo Mendoza y a la Sra.
Alicia Jara, por los hechos objeto de la presente causa.
Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el art. 52 de la Ley N 4.159
Orgánica del Tribunal de Cuentas.
Resolución N 55/11 - Acuerdo Plenario Expte. N 402020310-23.876-E
Modifica el artículo 1 de la Resol. Sala II T.C. N 62/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: Liberar de responsabilidad a la Sra. Graciela Alicia Digiuni de Azula, por los hechos objeto de la presente causa señalados en el considerando 2º de la presente. Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el art. 52 de la Ley N 4.159 Orgánica del Tribunal de Cuentas.