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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/12/2011
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 18 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2011
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6891
ARTÍCULO 1: Institúyese con carácter público y obligatorio el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco para el ordenamiento, sistematización, actualización, fidelidad y publicidad del derecho positivo vigente, fijando los principios y procedimientos para contar con un régimen de consolidación a través de la elaboración y aprobación del mencionado Digesto.
ARTÍCULO 2: La Cámara de Diputados será la encargada de confeccionar el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, de conformidad con los principios de esta ley.
ARTÍCULO 3: El Digesto deberá contener las siguientes normas:
a Leyes de alcance general vigentes y su reglamentación b Decretos leyes y decretos dictados por el Poder Ejecutivo, de contenido legislativo de alcance general vigentes c Leyes nacionales a las cuales la Provincia adhiere d Leyes de alcance particular Anexo e Derecho histórico provincial no vigente Anexo ARTÍCULO 4: Para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, se emplearán las técnicas que se establecen a continuación:
a Recopilación: Abarca la recopilación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático ordenado por categorías.
b Unificación: Importa la refundición en un sólo texto legal o reglamentario de normas análogas o similares sobre una misma materia o temática.
c Ordenación: Traduce la aprobación de textos ordenados compatibilizados en materias varias veces reguladas o modificadas parcialmente.
ARTÍCULO 5: Las normas enumeradas en el articulo 3
se agruparán en las siguientes temáticas:
I
Adhesiones II
Administrativo III
Bancario, Financiero y Tributario IV Civil V Códigos Procesales y Normas de Procedimientos VI Comercial .
VII Constitucional y Político VIII Educación y Cultura IX Industria y Producción X Laboral XI Obra Pública y Vivienda Social XII Público Provincial y Municipal XIII Recursos Naturales y Medio Ambiente XIV Salud XV Seguridad Pública
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.298
XVI Seguridad Social XVII Telecomunicaciones y Radiodifusión XVIII Transporte y Seguros XIX Tratados, Convenios, Actas, Pactos y Acuerdos XX Turismo y Deportes ARTÍCULO 6: Facúltase a la Presidencia de la Cámara de Diputados, con acuerdo de los Bloques Parlamentarios a conformar la Comisión Permanente del Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, que estará integrada por abogados y tendrá a su cargo la elaboración del proyecto del Digesto Jurídico, estableciendo la vigencia y consolidación de las leyes conforme a las ramas enunciadas en el artículo 5 de la presente.
Estará integrada por personal de planta y/o asesores de gabinete, cuyo número no podrá exceder de siete miembros.
La Comisión, a través de la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales, convocará cuando fuera necesario a técnicos, profesionales y personal idóneo, para llevar adelante las tareas inherentes a su cometido.
ARTÍCULO 7: Serán funciones de la Comisión Permanente del Digesto: la dirección, coordinación, supervisión del trabajo y la relación funcional-técnica con los Poderes del Estado y organismos público. Podrá solicitar a éstos la información que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido y requerir asesoramiento académico, técnico e informático de universidades y centros de investigación.
ARTÍCULO 8: El seguimiento de la actividad de la Comisión Permanente del Digesto Jurídico, estará a cargo de la Comisión Permanente de Asesoramiento de Asuntos Constitucionales, de la cual tendrá dependencia funcional. La dirección y coordinación institucional estará a cargo de la Dirección General de Legislación, de la cual, la Comisión Permanente del Digesto, tendrá dependencia administrativa.
ARTÍCULO 9: La Comisión Permanente del Digesto Jurídico, elaborará el proyecto del Digesto Jurídico, el que será elevado para su consideración a la Comisión Permanente de Asesoramiento de Asuntos Constitucionales para su posterior aprobación.
Durante este lapso las normas legislativas, reglamentarias y decretos del Poder Ejecutivo que se dicten, deberán ser comunicadas en forma inmediata a la Comisión a los efectos de su consolidación en el Digesto Jurídico.
ARTÍCULO 10: Aprobado el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, será responsabilidad de la Comisión Permanente del Digesto, su actualización.
ARTÍCULO 11: Anualmente el Poder Ejecutivo publicará el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, con las modificaciones que se hubieren verificado en el período.
ARTÍCULO 12: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado al presupuesto del Poder Legislativo.
ARTÍCULO 13: Abrógase la ley 5432 y su modificatoria ley 6654.