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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/12/2011
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2011
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6877
ARTÍCULO 1: Modifícase el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 4044, modificatorias y complementarias Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"RETRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 13:
El representante de los afiliados activos gozará de licencia sin goce de haberes en el cargo que tuviere en la Administración Pública Provincial o Municipal, durante el lapso en que se desempeñe como titular y tendrá la facultad de optar por percibir la remuneración que fije el presupuesto del InSSSeP o la que perciba en el lugar o cargo de origen de la cual procede.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 2368
Resistencia, 29 noviembre 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.877; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.877, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:14/12/11
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6880
ARTÍCULO 1: Ratificase la resolución de la Cámara de Diputados 2351, de fecha 21 de septiembre del año 2011, en todos sus términos y desde su entrada en vigencia.
EDICION N 9.294
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 2369
Resistencia, 29 noviembre 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.880; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.880, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:14/12/11
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6881
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 1 de la ley 4392, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1: Declárase Patrimonio Cultural de la Provincia del Chaco al edificio histórico del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción ISección BManzana 141- Parcela 31- Solar D, compuesto por las medidas: 26, 80 mts., sobre Avenida Alberdi y 27,20 mts., sobre calle Obligado, de la Ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 2370
Resistencia, 29 noviembre 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.881; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;