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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/10/2011
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2011
RESOLUCIONES
ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1711
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nº 1546 y Nº 1563
y sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Resolución Nº 1563-t.v.-, establece que los Productores primarios y los que diseñan, desarrollan y elaboran software, contribuyentes encuadrados en el inciso o y último párrafo del inciso p respectivamente, del artículo 128º del Código Tributario Provincial-t.v.-, deberán presentar una declaración jurada anual para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la misma, que comprenderá la información referente al año calendario inmediato anterior;
Que por la Resolución General Nº 1546-t.v.-, se determina que los Agentes y Sub-agentes de quiniela que desarrollan exclusivamente esa actividad y no posean empleados en relación de dependencia, deberán presentar la Declaración Jurada Anual a que se refiere el segundo párrafo del artículo 133 del Código Tributario Provincial t.v. y efectuar el pago del gravamen que corresponda, según la modalidad establecida en la Resolución General N 1438-t.v.-;
Que además de lo establecido en las normativas citadas, es necesario reglamentar la obligación de la presentación de la declaración jurada anual, a los contribuyentes que estén encuadrados por las Resoluciones Generales Nº 1546-t.v., 1563-t.v., y demás contribuyentes a los que se les imponga la obligación de presentar una declaración jurada con periodicidad anual, que den de baja su actividad con anterioridad a la finalización del año fiscal;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Código Tributario Provincial -Decreto-Ley Nº 2444/62-t.v.- y por la Ley Orgánica N 330 t.v., su modificatoria Nº 5304 t.v.;
Por ello;
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1º: Establécese que los productores primarios inciso o del Artículo 128º del Código Tributario Provincial t.v.-, los que diseñan, desarrollan y elaboran software último párrafo del inciso p del artículo 128º del Código Tributario Provincial-t.v.-, los Agentes y Sub-agentes de Quiniela que desarrollan exclusivamente esa actividad y no poseen empleados en relación de dependencia -segundo párrafo del artículo 133 del Código Tributario Provincial -t.v.- y demás contribuyentes a los que se les imponga la obligación de presentar una declaración jura-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.271
da con periodicidad anual, cuando soliciten la baja de actividades con anterioridad a la finalización del año fiscal, deberán presentar la declaración jurada anual para dar cumplimiento al deber formal o material, incluyendo la información referente a los períodos fiscales mensuales transcurridos hasta la fecha de la solicitud de cese de actividades, utilizando a tal efecto el Form. SI 2205, que se obtendrá de la página web de la Administración Tributaria.
Artículo 2º: La presente comenzará a regir desde el día de su fecha.
Artículo 3º: Tomen razón las distintas dependencias de ésta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Administración Tributaria Provincial, 11 octubre 2011.
C.P. Ricardo R. Pereyra Administrador Administración Tributaria Provincial Cra. Griselda Alabert a/c. Dirección de Asuntos Técnicos C.P. Inés Viviana Cáceres Jefe Dpto. Secretaría Técnica s/c.
E:17/10/11
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ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1712
VISTO:
La Resolución General Nº 1287/96 t.v.; y CONSIDERANDO:
Que conforme a los avances observados en los sistemas de información, esta Administración Tributaria Provincial ha decidido realizar una adecuación y actualización progresivos de los procedimientos de tramitación de datos, comenzando por una nueva metodología para el trámite de cambio de domicilio y/o Razón Social, a través de la clave de acceso al Sistema Especial de Consulta Tributaria vía web;
Que atento a los mencionados cambios, es necesario adecuar los formularios y requisitos a ser cumplimentados para ello;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la Ley Orgánica N 330 t.v., su modificatoria Nº 5304 t.v. y el Código Tributario Provincial t.v.;
Por ello;
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébase la implementación del Sistema de cambio de domicilio y/o Razón Social vía web, a través de la página de esta Administración Tributaria, mediante la utilización de la clave fiscal para los contribuyentes y/o responsables de los Tributos Provinciales.
Artículo 2º: A los efectos de formalizar el cambio de domicilio, las personas físicas y jurídicas no compren-