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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/10/2011
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 40 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2011
LEYES
RESOLUCIÓN Nº 2362
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado al proyecto de ley 6829, el que quedará redactado conforme el anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 2362/11
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6829
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 15, de la ley 4134 -Reglamenta la profesión de la Obstetra-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"CAPÍTULO II
SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL
ARTÍCULO 2: El ejercicio de la obstetricia, comprende el respaldado por el título de Licenciado en Obstetricia, Obstétrico, Obstétrica, Partero u Obstetra."
"CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA LA MATRICULACIÓN
ARTÍCULO 4: Podrán ejercer la obstetricia:
a Las personas que tengan el título de Licenciado en Obstetricia, Obstétrico, Obstétrica, Partero u Obstetra, otorgado por universidad nacional, provincial, escuelas nacionales o provinciales, de nivel superior no universitario, que hayan sido habilitadas por el Estado nacional o provincial en las condiciones que se reglamenten.
b Los que tengan título de Licenciado en Obstetricia, Obstétrico, Obstétrica, Partero u Obstetra otorgado por universidad extranjera y lo hayan revalidado en universidad nacional o habilitado por universidad nacional de acuerdo con tratados internacionales de reciprocidad.
c Que acrediten identidad personal.
d Que fijen domicilio real y constituyan domicilio legal en el territorio de la Provincia; y e Quienes no estén inhabilitados por autoridades competentes nacionales, provinciales, municipales o de su país de origen para el ejercicio de esta profesión."
"ARTICULO 5: La autoridad de aplicación de la presente ley, incorporará preferentemente un Licenciado en Obstetricia, Obstétrico, Obstétrica, Partero u Obstetra, cuando las previsiones presupuestarias lo permitan, en dependencias del Gobierno para la su-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.269
pervisión de la matrícula y aspectos inherentes al ejercicio de la profesión, siempre que la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud Pública lo crea necesario e imprescindible y así lo aconseje."
"CAPÍTULO IV
INCUMBENCIAS
ARTÍCULO 6: El Licenciado en Obstetricia, Obstétrico, Obstétrica, Partero u Obstetra está facultado para:
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h En el plano preventivo:
1 Propiamente dicho: Realizar seguimientos del uso de polivitamínicos, minerales y complementos nutricionales, prescriptos por el profesional tratante, para evitar el estado de desnutrición materno-fetal.
2 Terapéutico: suministrar uteroinhibidores, uteroretractores, analgésicos, antiespasmódicos, anticonceptivos y antibióticos para patologías prevalentes como: infección urinaria, flujo genital y enfermedades de transmisión sexual según normas provinciales o nacionales, con la debida prescripción médica bajo receta.
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"CAPÍTULO V
ÁREAS DE EJERCICIO
ARTÍCULO 7: El Licenciado en Obstetricia, Obstétrico, Obstétrica, Partero u Obstetra podrá ejercer integrando equipos multidisciplinarios en las siguientes áreas:
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"CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 8: El Licenciado en Obstetricia, Obstétrico, Obstétrica, Partero u Obstetra está obligado a:
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"CAPÍTULO VII
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 9: Se prohíbe estrictamente a los Licen-