Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/06/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 27 DE JUNIO DE 2011

DECRETOS
DECRETO Nº 1.249
Resistencia, 22 junio 2011
VISTO:
La Ley N 6655 de Regularización Laboral y Estabilidad en las Relaciones de Trabajo en el Sector Público Provincial; y CONSIDERANDO:
Que la citada Ley fija un proceso de incorporación a la planta permanente de la Administración Pública Provincial, de aquellas personas vinculadas a la misma mediante modalidades de planta transitoria, contratos de obras y algunos beneficiarios de programas de empleo;
Que a fin de dotar de operatividad a las disposiciones de la norma citada es menester proceder a su reglamentación;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 3 del Artículo 141 de la Constitución Provincial;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Apruébase la reglamentación de la Ley N
6655 -de Regularización Laboral y Estabilidad en las Relaciones de Trabajo en el Sector Público Provincial, que como Anexo I forma parte del presente.
Artículo 2: Apruébase el Anexo II conformado por los apartados A "Grilla de ponderación de factores para el examen de antecedentes" y B "Modelo de Formulario para la inscripción de los postulantes", que integra este Decreto.
Artículo 3: Créase la "Comisión para la Ejecución del Proceso de Regularización Laboral" cuya función consistirá en la coordinación e implementación de las acciones emergentes de la aplicación de la Ley N 6655 y su reglamentación.
La comisión creada en el párrafo anterior estará integrada de la siguiente manera:
a Dos representantes del Ministerio de Economía, Industria y Empleo, uno de los cuales deberá ser designado por la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas.
b Dos representantes de la Secretaría General de la Gobernación, uno por la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública y otro por la Subsecretaría de Legal y Técnica, Toda disposición emanada de la Comisión deberá contar con la firma de por lo menos uno de los representantes de cada jurisdicción, designados de conformidad con los incisos a y b precedentes.
Artículo 4: Las jurisdicciones comprendidas en el ámbi-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.225

to de aplicación de la Ley N 6655, constituirán subcomisiones sectoriales en su área de competencia, las que tendrán a su cargo el análisis de los antecedentes de las personas incluidas en los Artículos 1 y 2 de la misma, sin perjuicio de las tareas asignadas en el Anexo I, y las que en virtud del Artículo 6 del presente les asigne la "Comisión para la Ejecución del Proceso de Regularización Laboral"
Artículo 5: A los fines del procedimiento fijado en este Decreto y sus Anexos, las subcomisiones sectoriales dependerán de la comisión creada en el Artículo 3, estarán presididas por los máximos responsables de la jurisdicción, y deberán prever la participación, con carácter consultivo, de un representante de asociaciones sindicales con personería gremial con ámbito de actuación personal en la jurisdicción.
Artículo 6: Desígnase a "Comisión para la Ejecución del Proceso de Regularización Laboral" como Autoridad de Aplicación de la Ley N 6655, en virtud de lo cual queda facultada para el dictado de las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que fueren menester para dotar de operatividad al proceso de Regularización Laboral.
Artículo 7: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini / Orban / Judis /
Aguilar / Baquero / Bogado s/c.
E:27/6/11

RESOLUCIONES
MUNICIPALIDAD DE LAGUNA BLANCA
RESOLUCIÓN Nº 43/2011
Laguna Blanca, 10 de junio de 2.011
VISTO:
El Decreto N 262/11 dictado por el Señor Gobernador de la Provincia del Chaco; y CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Decreto N
262/11, el Gobernador de la Provincia del Chaco convocó a los electores de la Provincia para el día 18 de Septiembre de 2.011 a los fines de elegir Gobernador, Vicegobernador y dieciséis diputados provinciales;
Que el citado decreto en su artículo cuarto invita a los municipios a unificar sus elecciones comunales el día 18 de Septiembre de 2.011;
Que el artículo 74 de la Ley Orgánica de Municipios N 4.233 establece en su inciso a que constituye un atribución y deber el Intendente municipal convocar a elecciones municipales;
Que la Constitución de la Provincia del Chaco establece, también, en su artículo 206 inciso 1 que consti-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/06/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha27/06/2011

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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