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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/06/2011
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Franqueo a pagar Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual CASA DE GOBIERNO
Cuenta 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 36 PAGINAS
RESISTENCIA, MIERCOLES 08 DE JUNIO DE 2011
DECRETOS SINTETIZADOS
966 13/5/11
DECLÁRASE asueto administrativo para todos los agentes que presten servicios en la Dirección Provincial del Trabajo, Delegaciones e Inspectorías de Trabajo dependientes de la Subsecretaría de Trabajo, del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, el día 13 de mayo de 2011.
1.059 30/5/11
CONCÉDASE asueto administrativo el día 13 de junio de 2011, con motivo del Día de Pentecostés, a todo el personal de la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y descentralizados, empresas del Estado Provincial, docentes y alumnos que concurran a establecimientos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de nuestra Provincia, que profesen el culto evangélico, atento a los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.
s/c.
E:8/6/11
RESOLUCIONES
CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCION Nº 1435-11
Resistencia, 12 mayo 2011
VISTO:
Los Expedientes N 2402/10 del Libro N 09, caratulados: Cámara de Diputados -Jurisdicción N 01S/Información Sumaria por Incumplimiento Ley N 5428
Presentación de Declaración Jurada de Bienes Patrimoniales; y N 2510/10: Cámara de Diputados - Jurisdicción N 01 - Sumario por incumplimiento Ley de Ética Pública ley 5428 ambos del Registro de la Fiscalía de Investigaciones Administrativa y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones de referencia tienen inicio con motivo del incumplimiento del Director Temporarios de este Poder, Sr. RICARDO JORGE BENEGAS, a las obligaciones establecidas por los artículo 1 inc. k ,8 y 12 y concordantes de la Ley Etica y Pública N 5428;
Que en razón de dichas circunstancias y cumplidos los trámites internos dentro del Poder a través de las áreas competentes, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas autoridad de aplicación de la Ley de Ética y Transparencia en la Función Pública y su norma reglamentarias procede al inicio y sustanciación de las actuaciones citadas en el Visto, arribando a las conclusiones obrantes a fojas 25/27
del Expediente 2510/10 resolviendo que corresponde, entre otras medidas, inhabilitar al ex director temporario indicado en el Considerando anterior para
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.218
ejercer cargos públicos en el Estado electivos o no con fundamento en la expresa previsión del Art. 14
Ley 5428;
Que es oportuno establecer la inviabilidad de adoptar las medidas sugeridas en el punto 2, ap. B por cuanto la persona alcanzada por los efectos de la presente ya no mantiene vínculo laboral de ninguna especie con este Poder, según surge del informe de fojas 1 y 2
obrante en Actuación Simple N 9309/11 del Registro de esta Cámara de Diputados;
Que por lo expuesto procede el dictado de la presente EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
RESUELVE:
1 INHABILITAR al Sr. RICARO JORGE BENEGAS DNI N
30.508.077 para ejercer la función pública en el Estado, en cargos electivos o no, en mérito de lo establecido por el Artículo 14 de la Ley 5428 y en un todo de conformidad a los antecedentes y fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
2 REGISTRAR, Notificar, cursar las comunicaciones pertinentes y proceder a su archivo.
Daniel Ernesto Osuna, Prosecretario Administrativo Juan José Bergia, Presidente s/c.
E:8/6/11
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
Resolución N 3/11 - Acuerdo Plenario Expte. N 402271108-22.687-E
Deniega el recurso extraordinario local de inconstitucionalidad de Ley, impetrado contra la Resolución N 17 dictada en Acuerdo Plenario N 18 - punto 7 de fecha 02-09-10 por el Tribunal de Cuentas de la Provincia fs. 70/73, por los Sres. Gustavo Alberto Walter García, Juan Manuel Besil, Miguel Angel González y Jorge Eduardo Latyn fs. 90/91 vta., conforme los fundamentos expuestos y en función del artículo 81
de la Ley N 4.159.
Resolución N 6/11 - Acuerdo Plenario Expte. N 402021209-23.611-E
Modifica el artículo 1 de la Resol. Sala II T.C. N 15/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: Levantar cargos en forma solidaria por la suma de Sesenta y ocho mil trescientos seis pesos con 09/100 $ 68.306,09;
formulados a los Sres. Alfredo Osvaldo Zamora, Nelson Arístides Gómez y Daniel Esteban Gómez; de conformidad a lo señalado en el considerando 2, puntos a y b de la presente. Mantiene las observaciones formuladas como reparos por el art. 2 de la Resol. Sala II T.C. N 15/
10 y tener por cumplidas las multas aplicadas por este concepto en el artículo 3 de la misma.