Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/02/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Franqueo a pagar Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual CASA DE GOBIERNO
Cuenta 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVIII
EDICION 32 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011

EDICION N 9.179

DECRETOS
DECRETO Nº 194
Resistencia, 21 febrero 2011
VISTO:
El expediente N E-5-2010-1679/E, caratulado "Crebus S.A. S/Sol. Plan Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo", del registro de mesa de entradas y salidas de la Dirección de Bosques dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Producción y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que conforme al mismo consta el "Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo en el predio constituido como parcela 127, circunscripción VIII, Departamento Almirante Brown";
Que el Plan referido conforma la presentación de documentación administrativa, técnica, legal y un Estudio de Impacto Ambiental, por parte de los responsables, según lo requerido por Ley de Ordenamiento Territorial N
6409 y su Decreto Reglamentario 932/10 y la Disposición N 039/10 de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Producción y Ambiente;
Que de acuerdo a las facultades, otorgadas por la Ley de Bosques N 2386 y por el Decreto N 932/10, la Dirección de Bosques de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Producción y Ambiente, aprobó los requerimientos administrativos, técnicos y legales del mencionado Plan, presentado por la firma Crebus S.A.
CUIT Nº 30-60385590-2;
Que el Estudio de Impacto Ambiental EsIA es el documento técnico que tiene como objeto predecir las consecuencias de la ejecución de un plan sobre el ambiente, establecer medidas de prevención, mitigación, corrección y/o compensación;
Que el mismo tiene por finalidad, analizar los posibles impactos que se produzcan a raíz del plan de aprovechamiento de cambio de uso del suelo presentado, y a su vez lograr que los mismos se generen con el menor impacto posible sobre el ambiente;
Que a través del Artículo 9º de la Ley de Ordenamiento Territorial N 6409, se establece que previa aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, éste deberá ser sometido a un mecanismo participación ciudadana, para garantizar a la población su intervención en los procesos de toma de decisión sobre actos administrativos, tal como lo instaura el Artículo 2º, inciso c de la Ley General del Ambiente N 25.675 y el acceso a la información pública ambiental expresado por el Artículo 41 de la Constitución Nacional;
Que el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Provincial Anexo I del Decreto N 01/08, es de aplicación en las audiencias públicas convocadas en el ámbito de la administración pública provincial;
Que el Artículo 3º del mismo, dispone que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación
en el proceso de toma de decisión, en la cual autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión, promoviendo así una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta;
Que en razón de la envergadura de las acciones del plan de aprovechamiento de cambio uso de suelo y a los efectos de garantizar una efectiva participación de la ciudadanía, resulta indicado convocar a audiencia pública del Estudio de Impacto Ambiental del "Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo en el predio constituido como parcela 127, circunscripción VIII, Departamento Almirante Brown", presentado por la firma Crebus S.A. CUIT Nº 30-60385590-2;
Que la audiencia pública se realizará el día 30 de marzo de 2011, en el Salón de Usos Múltiples, de la Municipalidad de Los Frentones, a las 08:30 horas;
Que continuando con el procedimiento establecido por la Ley de Audiencias Públicas N 4654 y el Decreto Reglamentario N 01/08, se requiere habilitar por veinte 20 días corridos, previos a la audiencia pública, el registro de ciudadanos para quienes deseen hacer uso de la palabra en el transcurso de la audiencia y de recibir por parte de la autoridad de implementación, documentación relacionada al tema a tratarse, debiendo inscribirse hasta el día 28 de marzo en la Dirección de Bosques Departamento Fiscalización y Control, ubicada en Marcelo T. Alvear N 145, 3 Piso, ciudad de Resistencia Chaco o en la Delegación de Bosques de la localidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, ubicada en Pellegrini N 445, 1 Piso, de la misma ciudad;
Que el registro se pondrá en funcionamiento conforme a la legislación vigente y de acuerdo a lo que instrumente la autoridad de implementación;
Que para garantizar un efectivo conocimiento por parte de la sociedad resulta indicado publicar durante dos 2 días la convocatoria a la Audiencia Pública, con una antelación no menor de veinte 20 días corridos previos a la fecha fijada para su realización en el Boletín Oficial y en dos 2 diarios de circulación provincial, observando todos los requerimientos previstos por el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Provincial Anexo I del Decreto N 01/08;
Que lo expuesto anteriormente, corresponde a lo establecido en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, los Artículos 14 y 106 de la Constitución Provincial, Ley de Audiencias Públicas N 4654 y su Decreto Reglamentario N 01/08 así como la Ley de Ordenamiento Territorial N
6409 y el Decreto Reglamentario N 932/10;
Que el sistema de audiencias públicas consagrados por la Ley N 4654 t.v. y el Decreto N 01/08, establece que la convocatoria a la audiencia pública se realizará por Decreto y es el señor Gobernador el que presidirá la misma, pudiendo éste designar a otros funcionarios que lo representen;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/02/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha28/02/2011

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3254

Primera edición14/07/1999

Ultima edición05/06/2026

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