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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/02/2011
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Franqueo a pagar Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Cuenta CASA DE GOBIERNO
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948.707
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Nº 17017F01
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVIII
EDICION 18 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 09 DE FEBRERO DE 2011
RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
RESOLUCIÓN Nº 0155
Resistencia, 31 enero 2011
VISTO:
El Decreto Nº 79/11 y la Resolución MEIyE 52/11;
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MEIyE Nº 52/2011 se dispuso el llamado a licitación del primer tramo de emisión de Letras del Tesoro, previsto en el Decreto Nº 79/2011;
Que en la Resolución mencionada se establecieron ciertas codiciones de los títulos a emitir entre los que se encuentran la fecha de inicio, cierre y período de colocación de los mismos;
Que atento a lo expresado precedentemente, teniendo en cuenta la costumbre de plaza de Capital Federal, es menester modificar lo referente a su condiciones particulares;
Por ello;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº52/
11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º: Efectuase el llamado a licitación pública correspondiente al primer tramo de emisión de Letras de Tesorería previsto en el Decreto N79/11 para el ejercicio 2011,cuyo objeto será determinar la tasa de descuento a la que se colocarán las letras, denominada tasa de corte.
La estructura y condiciones de las letras de tesorería serán las que se establecen en los artículos siguientes."
Artículo 2º: Modifícase el artículo 2º Inc. s de la Resolución Nº 52/11, el que quedará redactado de la siguiente manera "Artículo 2º: s Forma y Titularidad: las letras del tesoro estarán representadas por un certificado global permanente a ser depositado en la Caja de Valores S.A.;
Artículo 3º: Incorpórase el Articulo 4º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4.- Las licitaciones públicas de Letras del Tesoro, cuyas emisiones se disponen en los artículos 1 y 2
de la presente resolución, se llevarán a cabo en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registración y liquidación de las operaciones con letras, así como las disposiciones contenidas en el Manual de la Aplicación SIOPEL".
Artículo 4: Modifícase el artículo 5º de la Resolución Nº 52/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5º: De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de comunicaciones provisto por el Mercado Abierto Electrónico S.A. o la Aplicación SIOPEL, la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Empleo, podrá extender el plazo para la recepción de ofertas, previa notificación fehaciente de funcionarios autorizados del Mercado Abierto Electrónico S.A. y bajo responsabilidad de los mismos".
Artículo 5º: Modifícase el artículo 6º de la Resolución Nº 52/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6º: Se consideraran como días y horas hábiles a aquellos en los que, en forma concurrente, operen regu-
EDICION N 9.171
larmente los organismos del sector público, las entidades financieras y se realicen operaciones bancarias en la Provincia del Chaco".
Artículo 6º: Modifícase el artículo 7º de la Resolución Nº52/
11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7º: La colocación de las Letras de Tesorería objeto del presente llamado a licitación procederá hasta el monto de VALOR NOMINAL PESOS CUARENTA MILLONES VN $ 40.000.000, según lo autorizado en el inciso a del Art. 2 del Decreto Nº 79/11".
Artículo 7º: Modifícase el artículo 8º de la Resolución Nº52/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8º: Apruebase como Anexo I a la presente el "Reglamento Licitación Letras de Tesorería Provincia del Chaco", al cual deberá ajustarse el proceso licitatorio".
Artículo 8º : Modifícase el artículo 9º de la Resolución Nº 52/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º: Podrán participar de la presente licitación todas las personas físicas y/o jurídicas, así como fideicomisos regulados por la Ley Nº 24441 y/o fondos comunes de inversión reglamentados por la Ley Nº 24083, a condición de que acepten los requisitos dispuestos en el Decreto Nº 79/11, ésta Resolución y toda la normativa complementaria que se dicte como consecuencia de la ejecución del programa de emisión de letras de Tesorería de la Provincia del Chaco".
Artículo 9: Modifícase el artículo 10º de la Resolución Nº52/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10: La presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el Artículo 3º del Decreto Nº 79/11."
Artículo 10: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Lic. Eduardo A. Aguilar Ministro de Economía, Industria y Empleo s/c.
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RESOLUCIONES SINTETIZADAS
PROVINCIA DEL CHACO
A P A
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA
RESOLUCION Nº 046-11
Resistencia, 31 enero 2011
APRUÉBASE la Contratación Directa con la firma PETRONOR S.R.L.
Arq. María Cristina Magnano, Presidente s/c.
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EDICTOS
EDICTO.- La Dra. Sonia B. Schulz de Papp, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Villa Angela, Chaco, sito en 9 de Julio N 390, hace saber que en los autos caratulados: "Montenegro Norma Ester s/Cancelación de Cheques", Expte. N 1.338 - Año: 2.010, se ha dispuesto la cancelación de Veinticuatro 24 Cheques de Pago Diferido pertenecientes a la Cuenta Corriente N 54820359/04 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Villa Angela - Chaco, titular de la Cuenta Norma Ester Montenegro, los que se encontraban en blanco y sin firma, cuya numeración va desde el N 15185427 al