Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/08/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVII
EDICION 16 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 09 DE AGOSTO DE 2010

EDICION N 9.097

RESOLUCIONES
A T P ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1666
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nº 1649 y Nº 1662, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 1662 se crea un Registro de agencias, concesionarios, intermediarios y/o terminales de vehículos autopropulsados, para que puedan encuadrarse en las disposiciones del artículo 217
inc. x del Código Tributario Provincial y de la Resolución General Nº 1649;
Que todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales o del Régimen del Convenio Multilateral, citados en el párrafo anterior, deberán cumplir con la inscripción en el Registro creado, dentro del plazo de treinta 30 días de entrada en vigencia de la Resolución General Nº 1662;
Que atendiendo a razones de índole administrativas, resulta aconsejable diferir el plazo que se otorga a la inscripción en el Registro agencias, concesionarios, intermediarios y/o terminales de vehículos autopropulsados hasta el 31 de agosto del 2010;
Que además resulta necesario aclarar que deberán inscribirse en el Registro no solo las agencias, concesionarios, intermediarios y/o terminales de vehículos autopropulsados radicadas en la Provincia, sino también las que realicen actividades en la misma, Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la Ley Orgánica Nº 330 t.v, su modificatoria Nº 5304
t.v, el Código Tributario Provincial y el artículo 3º de la Ley Nº 6.482.
Por ello:
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Articulo 1: Modifíquese el Artículo 2º de la Resolución General N 1662, el que quedará redactado de la siguiente manera:
".
Articulo 2: Todas las agencias, concesionarios, intermediarios y/o terminales de vehículos autopropulsados radicadas en la Provincia y/o que desarrollen actividades en esta Jurisdicción, que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales o del Régimen del Convenio Multilateral, deberán cumplir con la inscripción en el Registro creado en el artículo anterior, hasta el 31 de agosto del presente año.
".
Articulo 2º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial, Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Administración Tributaria Provincial, 22 Julio 2010
C.P. Ricardo R. Pereyra, Administrador Cra. Ines Viviana Caceres, a/c. Dirección de Asuntos Técnicos s/c.
E:9/8/10
> <
A T P ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL N 1667
VISTO:
La Ley N 6569 promulgada por el Decreto N
1299 del 07 de julio del 2010 y la Resolución General N
1418-t.v.-, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 6569 se modifica el artículo 2º de la Ley N 4.884, referida al régimen permanente de financiación para la regularización de las obligaciones impositivas provinciales, estableciendo la inclusión de obligaciones omitidas por períodos fiscales comprendidos hasta el 28 de febrero del 2010;
Que en función de las mencionadas reformas, es aconsejable adecuar la Resolución General N 1418 y sus modificatorias, reglamentaria de la Ley N 4.884;
Que este Organismo se encuentra debidamente facultado para ello, en virtud de las disposiciones del artículo 18 de la Ley citada en el párrafo precedente y del Código Tributario Provincial - Decreto Ley 2444/62 t.o.-;
Por ello:
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1: Sustituyese en los distintos artículos de la Resolución General N 1418 y sus modificatorias, la expresión: 30 de abril de 2008 por la expresión 28
de febrero del 2010."
Artículo 2: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial, Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Administración Tributaria Provincial, 23 Julio 2010
C.P. Ricardo R. Pereyra, Administrador Cra. Ines Viviana Caceres, a/c. Dirección de Asuntos Técnicos s/c.
E:9/8/10
> <
A T P ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL N 1668
VISTO:
La Ley N 4884/01 y sus modificatorias, la Ley Nº 6569 promulgada por el Decreto N 1299 del 07 de julio de 2010 y las Resoluciones Generales N 1418 y 1574; y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 6569 se modifica el artículo 2º de la Ley N 4.884, referida al régimen permanente de financiación para la regularización de las obligaciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/08/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha09/08/2010

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3259

Primera edición14/07/1999

Ultima edición19/06/2026

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