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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/08/2010
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 36 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 06 DE AGOSTO DE 2010
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.096
DECRETO Nº 1.306
Resistencia, 7 julio 2010
tórico resaltar y difundir la importancia de los aportes que han legado hombres de la talla de Don Felipe Gallardo y Don Deolindo Felipe Bittel, quienes conformaron el primer gobierno constitucional, el cual es considerado como uno de los eventos democráticos más importantes en la historia del Chaco;
Que la orientación cívica de los actos conmemorativos deberá ser compartida por todos los estamentos de la sociedad civil para que la rememoración histórica se integre como herencia común y permita un mayor consenso para que desde el presente se pueda construir el futuro;
Que corresponde promover, con antelación, las investigaciones y estudios académicos dentro del campo histórico sobre el nombrado proceso democrático provincial y repercutir sus resultados en las generaciones futuras;
Que asimismo, es necesario estimular las publicaciones, la difusión audiovisual y otros materiales gráficos, los cuales destaquen el espíritu revolucionario de un hecho tan importante;
Que en consecuencia, se debe planificar y organizar el evento conmemorativo con antelación y a sus efectos conformar un órgano específico que cuente con los medios y la más amplia cooperación para alcanzar los objetivos señalados;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Créase la Comisión Provincial para la organización de los festejos en conmemoración del 60 Aniversario de la Provincialización del Chaco.
Artículo 2: Establécese la nómina de los integrantes de la Comisión Provincial , los cuales figuran en Planilla Anexa del presente instrumento legal y que éstos pueden convocar a otras autoridades y personalidades calificadas, quienes con su aporte contribuyan a enriquecer el desarrollo del evento conmemorativo.
Artículo 3: Dispónese que las funciones específicas de los integrantes de la Comisión Provincial serán la planificación y coordinación de los actos preparatorios que deban ejecutarse con motivo de la conmemoración de la Provincializacion del Chaco, por medio un cronograma de metas, obras, actividades y eventos mediante los aportes de todos los sectores convocados para el cumplimiento de este objetivo.
Artículo 4: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini
El 60 Aniversario de la Provincialización del Chaco, que se conmemorará el 8 de agosto de 2011; y CONSIDERANDO:
Que el nombrado acontecimiento histórico reviste de gran significancia, ha trascendido generaciones y dio entidad a la constitución efectiva de la Provincia;
Que resulta menester garantizar la divulgación de los fundamentos de un hecho como fue la redacción de la Constitución Provincial del año 1951;
Que es un compromiso con nuestro pasado his-
PLANILLA ANEXA AL DECRETO N 1.306
MIEMBROS DE LA COMISIÓN PROVINCIAL PARA LA
ORGANIZACION DE LOS FESTEJOS EN
CONMEMORACIÓN DEL 60 ANIVERSARIO DE LA
PROVINCIALIZACIÓN DEL CHACO
Poder Ejecutivo:
Gobernador de la Provincia del Chaco: Cr. Jorge Milton Capitanich Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo.
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.537
ARTÍCULO 1: Institúyese el 23 de mayo como Día de los Consorcios Camineros de la Provincia del Chaco, en reconocimiento a la labor desarrollada por las personas que forman parte de los mismos y en conmemoración de todas las personas que han perdido su vida realizando tareas relacionadas a los consorcios.
ARTÍCULO 2: Establécese el día citado en el artículo primero, como feriado provincial para todos los empleados de los Consorcios Camineros.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de abril del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 1.045
Resistencia, 27 mayo 2010
VISTO:
La sanción legislativa N 6.537; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.537, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Bacileff Ivanoff / Judis s/c.
E:6/8/10
DECRETOS
VISTO: