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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/06/2008
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
EDICION 24 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 06 DE JUNIO DE 2008
EDICION N 8.775
DECRETOS
DECRETO Nº 606
Resistencia, 12 febrero 2008
VISTO:
El Decreto N 62 de fecha 11 de diciembre de 2007;
y CONSIDERANDO:
Que por el mismo, se efectuó la designación del titular de la Subsecretaría de Producción Agropecuaria;
Que en el Artículo 1 del mencionado instrumento legal, se ha consignado de manera errónea el nombre de dicho funcionario, debiendo en consecuencia, proceder a la modificación del Decreto N 62/07;
Que por lo expuesto;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: Modifícase, a partir de su vigencia, el Decreto N 62 de fecha 11 de diciembre de 2007, en lo que hace específicamente al nombre del funcionario designado como Subsecretario de Producción Agropecuaria, el que deberá entenderse: "Herman Miguel BRUNSWIG".
ARTICULO 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:6/6/08
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DECRETO Nº 1.951
Resistencia, 23 mayo 2008
VISTO
El Decreto N 806 de fecha 03 de Marzo del corriente año; y CONSIDERANDO:
Que, por el mismo se adoptaron medidas orientadas a reducir y racionalizar el gasto público, teniendo en cuenta la actual situación económica-financiera de la Provincia;
Que, con motivo de las tareas que viene cumpliendo el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda y las que prevé implementar, como la modernización de los mecanismos de Inscripción en Planes de Viviendas y/o créditos por medio de la inscripción electrónica, como así también las mayores funciones que le son asignadas por Decretos N 254/08 y N 386/08 a fin de cumplir con los objetivos de este Gobierno en materia habitacional, es necesario flexibilizar lo dispuesto en el Decreto mencionado en el Visto;
Que, conforme con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto N 6089, este Organismo cuenta con Recursos Propios, para afrontar los gastos requeridos para su funcionamiento, entre los que se encuentra la adquisición de Bienes de Capital;
Que la flexibilidad necesaria del Decreto N 806/
08 se refiere a lo dispuesto en el anexo II - Inc. a y b adquisición de - Bienes de Capital, permitiendo la continuidad y/o inicio de nuevos trámites conforme con lo dispuesto en el Decreto N 1184/05;
Que, por lo expuesto en necesario el dictado del presente instrumento legal, encuadrado en la Ley N 4787
t.v. de Administración financiera y las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA
ARTICULO 1 - EXCEPTUASE al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de los alcances del Decreto N 806/08 en lo concerniente a lo dispuesto en el Anexo II
inc. a y b adquisición de bienes de Capital, permitiéndose la continuidad y/o inicio de nuevos trámites de adquisición de Bienes de Capital conforme con lo dispuesto en el Decreto N 1184/05.
ARTICULO 2 - ESTABLEZCASE que las adquisiciones que se efectúen en virtud a lo dispuesto en el Artículo anterior, deberán ser afrontadas con Recursos Propios del Organismo.
ARTICULO 3 - COMUNIQUESE, dese al Registro Provincial, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
Fdo.: Capitanich / Holzer / Pilatti Vergara Magnano / Alcántara / Aguilar / Judis s/c.
E:6/6/08
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DECRETO Nº 2.023
Resistencia, 28 mayo 2008
VISTO:
La Actuación Simple N 090-150408-8348-A, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, es el área responsable del pago y contralor de la asistencia económica, plasmada en el Convenio de Colaboración y Asistencia Recíproca, celebrado entre el Gobierno de la Provincia del Chaco y la U.P.C.P., Unión Personal Civil de la Provincia, para la Guardería "Castillo de Arena";
Que, en el mismo, se establece que la mencionada Guardería presta servicios de cuidado integral de niños desde los 45 días y hasta los 4 años de edad, asesoramiento, extensión y otras que puedan surgir del desarrollo de las relaciones institucionales;
Que, de acuerdo a las Políticas Sociales instrumentadas por ese Ministerio, y respetando lo convenido entre las partes, es menester otorgar a la U.P.C.P., Unión Personal Civil de la Provincia, para la Guardería "Castillo de Arena", la suma mensual de PESOS QUINCE
MIL $ 15.000,00, por el periodo comprendido, desde el 19 de febrero al 31 de Diciembre de 2008, para solventar los gastos de funcionamiento de la misma;