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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/01/2008
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
EDICION 4 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 28 DE ENERO DE 2008
EDICION N 8.722
RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, SEGURIDAD Y TRABAJO
Resolución Conjunta 01/2008
Comisión de Control y Aplicación de Políticas de Abastecimiento del Mercado Provincial de Hidrocarburos Resistencia, 02/01/2008
VISTO el Decreto 02 del 02 de Enero de 2008, la Ley Nacional 20.680 y, CONSIDERANDO:
Que es de interés prioritario para la población y los sectores productivos agropecuario y de transporte, el tener asegurado el suministro de los hidrocarburos líquidos, así como sus derivados, específicamente el gas oil, en todo el territorio provincial;
Que en materia de abastecimiento, la obligación de satisfacer las necesidades básicas de la población, comprende a todos los procesos económicos y a todas las etapas de la actividad;
Que el Gobierno Provincial ha tomado conocimiento de casos de falta de provisión en las distintas etapas de comercialización, intermediación y/o distribución de combustibles, especialmente gas oil;
Que asimismo ha verificado que las refinadoras y/o comercializadoras mayoristas aplican cupos a los expendedores, los cuales una vez agotados provocan escasez del producto;
Que también se ha comprobado que los inconvenientes observados son el resultado de una logística inadecuada impartida por las empresas refinadoras, que tiene como antecedentes, tanto razones vinculadas a la distribución, así como un plan de suministro basado en cupos históricos;
Que las modalidades adoptadas para la venta de gas oil, consistentes en la fijación de cupos por estación de servicio, el establecimiento de prioridades entre compradores y otras prácticas igualmente dañosas para el correcto desenvolvimiento del mercado y el normal suministro del fluido, exigen su inmediata corrección por parte de las autoridades;
Que el desequilibrio verificado entre la oferta y la demanda, ha provocado que el mercado de gas oil se encuentre virtualmente sometido a especulaciones económicas de todos los sujetos activos del sistema, por lo que ha nivel nacional, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR ha dictado la Resolución N 25/2006, por la cual se establecen las normas sobre comercialización, intermediación, distribución y/o producción de Gas Oil;
Que a nivel local, es el Gobierno Provincial el encargado de velar por el cumplimiento de la normativa de abastecimiento Ley 20.680 y de ejercer el poder de policía tendiente al fiel cumplimiento de las políticas nacionales y provinciales correspondientes;
Que el Señor Gobernador ha decretado la emergencia del mercado provincial de almacenaje, transporte y comercialización de hidrocarburos, en todas sus fases;
Que asimismo ha facultado expresamente a los Ministerios de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo; de Economía, Producción y Empleo; y de Infraestructura, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente a ejecutar conjunta-
mente las atribuciones que la Ley Nacional 20.680 otorga al Gobernador Provincial y a ejercer el poder de policía sobre la cadena de comercialización de hidrocarburos en todo el territorio de la Provincia del Chaco, sin perjuicio de la restante normativa nacional;
Que, los representantes de sectores afectados por la escasez de combustibles, especialmente gas oil, han traído a las autoridades provinciales sus reclamos, solicitando soluciones concretas e inmediatas a sus planteos, en situaciones que tienen directa incidencia sobre los precios, el abastecimiento y consecuentemente, sobre los consumidores;
Que, sin perjuicio de haberse efectuado gestiones sectoriales tendientes a resolver la falta de suministro del producto aludido, dicho faltante constituye un presupuesto fáctico, que habilita y exige la firme intervención del Estado Provincial;
Que en tales condiciones, la Ley N 20.680 y sus modificatorias, constituyen una herramienta jurídica eficaz para regular las relaciones entre los agentes económicos, especialmente en la prevención o represión de conductas especulativas o distorsivas en la provisión de productos y servicios que no satisfagan adecuadamente la demanda del mercado;
Que, en virtud de lo expresado precedentemente, deviene necesario proceder en consecuencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Provincial 02 del 02 de Enero de 2008;
Por ello, EL MINISTRO DE
GOBIERNO, JUSTICIA, SEGURIDAD Y TRABAJO, EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, PRODUCCIÓN Y EMPLEO, y EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE
R E S U E LV E N :
Artículo 1 - Intégrese la Comisión creada por Decreto N
02 de fecha 02 de Enero de 2008 con los Ministros de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo; de Economía, Producción y Empleo; y de Infraestructura, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente. La citada comisión será asistida por los responsables de cada área, previa instrucción del Ministro correspondiente.
Art. 2 - Instruméntese un sistema de verificación de las existencias de combustibles, hidrocarburos y derivados en las bocas de expendio, transportes y almacenamiento habilitados en el territorio de la provincia a los fines del ejercicio del poder de policía económico correspondiente al estado provincial.
Art. 3 - Las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, deberán cubrir de forma razonablemente justificada el total de la demanda provincial de combustibles, hidrocarburos y sus derivados, de conformidad a los volúmenes que le sean requeridos a partir de las prácticas usuales de mercado, proveyendo de manera habitual y continua a todas y cada una de las zonas que integran el territorio de la Provincia del Chaco.
Art. 4 - Dicha actividad de comercialización, deberá respetar como mínimo, los volúmenes oportunamente abastecidos en igual mes del año inmediato anterior, más la