Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/01/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 4 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 18 DE ENERO DE 2008

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 6.088
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 1, de la ley 5.836, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: Suspéndase hasta el 30 de junio de 2008, el término establecido por el artículo 29 del decreto ley 2444/62 Código Tributario Provincial, para contestar las vistas originadas en las determinaciones que realizara la Administración Tributaria Provincial a los efectos de percibir contribuciones por mejoras."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 93
Resistencia, 10 enero 2008.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 6.088; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 6.088, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Ivanoff / Aguilar s/c.
E:18/1/08

DECRETOS
DECRETO Nº 140
Resistencia, 19 diciembre 2007
VISTO:
La ley Provincial N 5547; y, CONSIDERANDO:
Que por la misma se instituyó el 13 de diciembre de cada año, como "Día Provincial de la Memoria por la Verdad y la Justicia", en conmemoración de las víctimas de la Masacre de Margarita Belén;
Que por ley nacional se establecieron diversas medidas tendientes a efectuar reparación histórica para las victimas de violaciones a los derechos humanos en la época de ruptura del orden constitucional y terrorismo de estado a través de diversos beneficios implementados a favor de familiares de las mismas;
Que es de particular interés del estado provincial, mantener viva la memoria colectiva ante las violaciones a los derechos humanos, ocurridas en décadas pasadas en la Republica Argentina, colaborando en forma permanente
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.718

en la búsqueda de la verdad histórica y propiciando medidas conducentes a la contención psico-física y emocional de aquellos familiares que sufrieron las consecuencias de pérdidas o desaparición de vidas humanas en el proceso de exterminio implementado por la dictadura militar;
Que por ello, y de conformidad a lo establecido por el artículo 20 inc. 9, 15, 17 y 18 de la ley 6075;
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: Otórgase una asignación especial no reintegrable por única vez y con carácter de reparación histórica a los familiares de personas desaparecidas o fallecidas en la denominada "Masacre de Margarita Belén", ocurrida el 13 de Diciembre de 1.976, en la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: Fíjase en la suma de PESOS CIEN MIL $
100.000 el monto a abonarse por cada persona desaparecida y/o fallecida, a quien resulte beneficiario, según los requisitos que establezca el órgano de aplicación designado en el presente decreto para el cumplimiento de la medida adoptada a través del artículo 1.
ARTICULO 3: Establécese que el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos será el organismo de aplicación para la ejecución de lo establecido por el presente instrumento legal.
ARTICULO 4: Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a implementar a través de resolución, las medidas que considere oportunas, convenientes y conducentes a efectos de garantizar la correcta implementación del otorgamiento de la asignación especial no reintegrable.
ARTICULO 5: Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a reglamentar a través del organismo pertinente las condiciones y documentaciones que deberán acreditar cada beneficiario ARTICULO 6: La erogación que demande la aplicación de la presente medida, deberá imputarse a la partida presupuestaria correspondiente de la Jurisdicción 28 Secretaría de Desarrollo social, según la naturaleza del gasto.
ARTÍCULO 7: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Panzardi s/c.
E:18/1/08

RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1547
VISTO:
Los artículos 205º y 212º del Código Tributario Provincial y las Resoluciones Generales Nº1210/94 y 1540/07; y CONSIDERANDO:
Que las citadas disposiciones establecen en materia de Impuesto de Sellos, el procedimiento aplicable a las operaciones onerosas sobre transferencia, compraventa o permuta de automotores;
Que a tal efecto la Administración Tributaria Provincial se halla facultada por el Código Tributario Provincial -Decreto Ley Nº2444/62 y sus modificatorias, para establecer, de acuerdo con los valores que suministra la Dirección Nacional de los registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, depen-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/01/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha18/01/2008

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3261

Primera edición14/07/1999

Ultima edición24/06/2026

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