Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/05/2007

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Registro de la Cuenta N 17.100
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIII
EDICION 36 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 07 DE MAYO DE 2007

EDICION N 8.613

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.756
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 1 de la ley 5.497, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: Establécese que todas las obligaciones emergentes de créditos de honor, aportes financieros y créditos en general otorgados y/o refinanciados por el Poder Ejecutivo Provincial con recursos públicos, a productores agrícola-ganaderos, forestales, avícolas, horticultores, ladrilleros y todo otro pequeño o mediano productor chaqueño, para su aplicación en actividades productivas, y que fueron otorgados y/o refinanciados en virtud de la leyes 4.320, 4.329, 4.473, 4491 y 4.759 y sus respectivas modificatorias, tendrán el carácter de asistencia financiera no reintegrables, incluyendo los otorgados a través de la Corporación Financiera del Nordeste COFIRENE."
ARTÍCULO 2: Incorpórase como artículo 3 de la ley 5.497
el siguiente texto:
"ARTÍCULO 3: Establécese que todas las obligaciones emergentes de créditos otorgados y/o refinanciados por el Poder Ejecutivo Provincial hasta el 31 de diciembre de 2003, en el marco de la ley 2.918 y sus modificatorias, tendrán el carácter de asistencia financiera no reintegrables."
ARTÍCULO 3: Modifícase el numeral del artículo 3 de la ley 5.497 el que pasará a ser artículo 4.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de agosto del año dos mil seis.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º DECRETO Nº 1.352
Resistencia, 15 Agosto 2006.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.756; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.756, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto s/c.
E:7/5/07

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.820
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 24.151, que establece la obligatoriedad de la vacunación contra la Hepatitis B para todas las personas que desarrollan actividades en establecimientos sanitarios, públicos y privados, de protección, prevención, control, recuperación y/o rehabilitación de personas.
ARTÍCULO 2: Establécese que la implementación de esta norma, se ajustará para el sector público, a las pautas ya fijadas en esta materia por la autoridad de aplicación, en función de los criterios de riesgo y tipificación de grupos.
ARTÍCULO 3: Determínase que para el sector privado, los plazos de cumplimiento de la presente, se aplicarán a partir de su vigencia y serán los siguientes:
-Grupo de alto riesgo:
240 días.
-Grupo de mediano riesgo:
360 días.
-Grupo de bajo riesgo:
720 días.
ARTÍCULO 4: El Ministerio de Salud Pública será la autoridad de aplicación, quien a través de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, inquirirá el cumplimiento de la presente, en todo el territorio provincial.
ARTÍCULO 5: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los treinta días de su promulgación.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º DECRETO Nº 2.269
Resistencia, 27 Noviembre 2006.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.820; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.820, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Mayol s/c.
E:7/5/07
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.875
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 94 y 285 de la ley 4.538 y sus modificatorias -Código Procesal Penal-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 94: Víctima del Delito. La víctima del delito, o sus herederos forzosos, en el mismo momento de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/05/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha07/05/2007

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2007>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031