Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/05/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 02 DE MAYO DE 2007

EDICION N 8.611

DECRETO Nº 649
Resistencia, 19 abril 2007.

LEYES
VISTO:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.869
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.141 y sus reglamentaciones y en consecuencia, decláranse de interés público provincial las acciones que tiendan a implementar medidas conducentes a incrementar la productividad de los rodeos caprinos, en explotaciones agropecuarias radicadas en la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: Desígnase al Ministerio de la Producción o a quién éste habilite, como encargado de la aplicación del régimen estipulado en la ley nacional 26.141, el que deberá cumplir con los procedimientos establecidos reglamentariamente dentro de los plazos fijados, coordinando las funciones, acciones y servicios e integrando Comisiones con los organismos nacionales encargados del fomento caprino.
ARTÍCULO 3: Quedan exentos del pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos estipulados en el Libro Segundo, Títulos Segundo y Cuarto respectivamente, del decreto ley 2.444/62 -Código Tributario Provincial-, los productores agropecuarios que presenten y ejecuten un plan o acciones para incrementar la productividad de los rodeos de la especie caprina, en el marco de la ley nacional 26.141 y sus normativas reglamentarias.
ARTÍCULO 4: Exceptúase del pago de guías u otro instrumento que grave la libre circulación de la producción obtenida en los planes de trabajos o proyectos de inversión, en el marco de la ley nacional 26.141 y sus normativas reglamentarias.
ARTÍCULO 5: Los beneficios impositivos y de otra índole establecidos en la presente ley, se instrumentarán a partir del momento en el que el contribuyente presente la documentación que lo acredite como admitido en los alcances de la ley nacional 26.141, para la implementación del plan o acciones y por el término que dure su instrumentación.
ARTÍCULO 6: Invítase a los municipios de la Provincia, a adherir a la presente ley y a otorgar similares beneficios en el marco de su competencia, a los beneficiarios de la misma.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de Provincia del Chaco, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente
La Sanción Legislativa N 5.869; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.869, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Morand s/c.
E:2/5/07
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.870
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 1 y 1 bis de la ley 5.561, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: Adhiérase la Provincia del Chaco a las leyes nacionales 25.954 y 26.179, modificatorias de la ley nacional 22.802 devolución al consumidor de diferencias menores a cinco centavos en el monto total a pagar".
"ARTÍCULO 1 bis: En todos los comercios habilitados en el ámbito de la Provincia del Chaco, deberá exhibirse un cartel cuyas medidas no serán inferiores a 15
cm. por 21cm., conteniendo el siguiente texto: "En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco 5 centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de Provincia del Chaco, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 652
Resistencia, 19 abril 2007.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.870; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitu-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/05/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha02/05/2007

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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