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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 31/01/2007
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIII
EDICION 6 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2007
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.836
ARTÍCULO 1: Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2007, el plazo para contestar la vista cursada por la Administración Tributaria de la Provincia, establecido por el artículo 29 del decreto - ley 2444/62 Código Tributario Provincial, a los propietarios que resultaren responsables de las liquidaciones por Contribución de Mejoras: Obra "Ejecución de obras de bacheo, reconstrucción y repavimentación de las Rutas Provinciales N 3 y N 90".
ARTÍCULO 2: Los sujetos beneficiarios de lo dispuesto en el artículo precedente, deberán poseer superficies no superiores a quinientas hectáreas, en el ámbito de aplicación de la contribución de mejoras mencionadas.
ARTÍCULO 3: Facúltase al Poder Ejecutivo a extender la prórroga establecida en el artículo 1 de la presente, por ciento ochenta días adicionales, en caso de considerar necesario.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2.570
Resistencia, 29 diciembre 2006
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.836; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.836, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto s/c.
E:31/1/07
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.843
ARTÍCULO 1: Mantiénese hasta el 30 de junio de 2007, la emergencia pública de la Provincia del Chaco declarada por el artículo 1 de la ley 5.054 y sus modificatorias, en lo atinente a lo establecido en el artículo 2, inciso b de la mencionada norma.
ARTÍCULO 2: Prorrógase hasta el 30 de junio de 2007, la vigencia de los artículos 4, 5 y 6 de la ley 5.054 y sus modificatorias.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.574
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º DECRETO Nº 2.571
Resistencia, 29 diciembre 2006
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.843; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.843, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto s/c.
E:31/1/07
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.844
ARTÍCULO 1: Conviértense en subsidios no reintegrables los anticipos transitorios del Fondo de Participación Municipal otorgados por el Gobierno Provincial a los Municipios chaqueños durante el año 2006, que no hayan sido reintegrados al mes de diciembre del corriente año, conforme a la Planilla Anexa a la presente ley.
ARTÍCULO 2: Regístrese v comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente PLANILLA ANEXA A LA LEY Nº 5.844
MUNICIPIO
IMPORTE
FONTANA $ 1.252.000,00
LA VERDE $
39.500,00
MIRAFLORES $
41.000,00
ISLA DEL CERRITO $
26.500,00
GANCEDO $
5.000,00
AVIA TERAI $
30.000,00
GENERAL PINEDO $
60.000,00
COLONIA POPULAR $
25.000,00
TOTAL $ 1.479.000,00
DECRETO Nº 2.576
Resistencia, 29 diciembre 2006
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.844; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;