Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/01/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIII
EDICION 4 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 29 DE ENERO DE 2007

EDICION N 8.573

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.806
ARTÍCULO 1: Declárase la emergencia vial en todo el territorio de la Provincia del Chaco, por el término de un año, prorrogable por otro año más.
ARTÍCULO 2: Será el organismo de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, con participación de la Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad, el Consejo Provincial de Seguridad Vial y la Subsecretaría de Asuntos Municipales.
ARTÍCULO 3: El organismo de aplicación, deberá disponer las medidas adecuadas y cuando fuere necesario, proponer las reformas legislativas pertinentes para:
a Unificar y sistematizar la legislación vigente.
b Unificar los criterios en materia de control de infracciones y de verificación vehicular.
c Otorgar por parte de los Municipios licencias de conducir con criterios unificados en la Provincia, considerando los antecedentes por infracciones como elementos restrictivos para su otorgamiento, en base a un registro provincial.
d Realizar una intensa y amplia campaña de prevención y educación vial, tendiente a crear conciencia en la población de la necesidad del respeto irrestricto a las normas de tránsito.
e Incrementar los controles en el tránsito urbano y rural, exigiendo el uso de los dispositivos de seguridad, incluyendo luces bajas obligatorias y la revisión técnica obligatoria, instalando a ese efecto controles policiales en rutas, estaciones de peajes y en particular, en la Ruta Nicolás Avellaneda.
f El estricto cumplimiento de las normas de tránsito vigentes -ley nacional 24.449, su decreto reglamentario 779/95 y ley 4.488 y modificatorias-, para que se cumpla con los controles técnicos obligatorios del parque automotor, se realicen efectivamente los cursos y examen de manejo psicofísico obligatorios para la obtención de la licencia de conducir, se intensifiquen los controles de velocidad, de alcoholemia, de respeto a los carriles de circulación, el uso obligatorio del cinturón de seguridad y cascos a los motociclistas, el deber de transportar a los menores en los asientos traseros, el de respetar sin excepciones las señales luminosas, semáforos y a los peatones.
g Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de corredores viales, poniendo en conocimiento del organismo regulador pertinente, los incumplimientos contractuales detectados y requiriendo se accione para subsanarlos.
h Ejecutar en forma intensiva y permanente el control de infracciones de tránsito, verificando la eficacia del sistema sancionatorio vigente, y proponiendo, en su caso, su reforma.
ARTÍCULO 4: La División de Tránsito de la Policía de la Provincia, podrá labrar actas de infracción en el marco de
convenios de cooperación firmados y vigentes y aplicar las medidas preventivas dispuestas en la legislación de tránsito vigente, dentro de los ejidos municipales, remitiendo en forma inmediata las actas de infracción y demás antecedentes a la autoridad de aplicación municipal que corresponda, a sus efectos.
Deberá asimismo disponer la retención transitoria de unidades que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad para circular, o que carezcan de placas identificatorias, hasta que subsanen las deficiencias o carencias constatadas.
ARTÍCULO 5: El Consejo Provincial de Seguridad Vial, concertará y coordinará las medidas conducentes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asimismo informará en forma trimestral a la Cámara de Diputados, sobre las tareas efectuadas y los resultados de las mismas.
ARTÍCULO 6: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán imputadas a las partidas específicas del Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 7: Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de noviembre del año dos mil seis.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente s/c.
E:29/1/07
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.845
ARTÍCULO 1: Otórgase una ayuda financiera extraordinaria no remunerativo y no bonificable, por única vez, durante los meses de noviembre y diciembre de 2006, al personal de planta permanente del Escalafón General comprendido en la ley 1.276 t.v. y al personal de la Policía Provincial Ley 1.134, por el importe mensual que se indica a continuación.
a Agentes que tuvieren un "haber mensual neto de descuentos", conforme con la definición que se establece en el artículo 3 de la presente, igual o inferior a Pesos Ochocientos $ 800; la suma de Pesos Cien $100.
b Agentes que tuvieren un "haber mensual neto de descuentos", conforme con la definición que se establece en el artículo 3 de la presente, superior a Pesos Ochocientos $ 800 e inferior o igual a Pesos Novecientos $ 900; la diferencia entre esta última suma y el "haber mensual neto de descuentos" de dicho agente.
ARTÍCULO 2: Establécese que el beneficio otorgado en el artículo 1 alcanzará a los beneficiarios de las leyes 5.495 y 5.496, conforme lo normado por las mismas.
ARTÍCULO 3: A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se denomina "haber mensual neto de descuentos"
al haber mensual bruto de agente, considerando todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que per-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/01/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha29/01/2007

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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