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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/01/2005
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
Cuenta N 17.100
Registro de la Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO L
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 10 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 07 DE ENERO DE 2005
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.498
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de cuatro 4
años, contados a partir del 9 de enero de 2005, la vigencia de la ley 4.453, de Promoción Industrial Provincial.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2751
Resistencia, 27 diciembre 2004
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.498; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.498, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Morand s/c.
E:7/1/05
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.499
ARTÍCULO 1: Establécese que a partir de la promulgación de la presente ley, los Municipios de Fontana y Machagai, pasarán a ser de primera categoría; y el de Miraflores de segunda categoría, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 183 de la Constitución Provincial 1957-1994 y de los artículos 6º, 7º y 8º de la ley 4.233 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2752
Resistencia, 27 diciembre 2004
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.499; y
EDICION N 8.279
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.499, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:7/1/05
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.500
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 1º de la ley 4.788, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º: Autorízase al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda a transferir a favor del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, al precio simbólico de Un Peso $ 1, el inmueble de su propiedad identificado como Circunscripción II - Sección B - Chacra 129
- Parcela 60, inscripto en Folio Real Matrícula Nº 22.029 - Plano 20-60-97 - Departamento San Fernando.
ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2753
Resistencia, 27 diciembre 2004
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.500; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.500, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto s/c.
E:7/1/05