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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/01/2005
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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AÑO L
EDICION 6 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 03 DE ENERO DE 2005
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.512
ARTICULO 1º: Apruébase, de acuerdo con el artículo 10
inciso c de la ley 4.695, la iniciativa privada Nº 01/04
admitida y declarada de interés público por resolución 1.159/04 de la Presidencia de esta Cámara de Diputados, presentada por el Ingeniero Civil Pedro A. Martínez Construcciones Emprendimientos Constructivos S.A. Unión Transitoria de Empresas.
ARTICULO 2º: Autorízase a la autoridad de aplicación de la presente, a llamar a licitación pública, de acuerdo con el artículo 5º de la ley 4.695, para la construcción del edificio donde funcione y se desarrolle el Poder Legislativo Provincial, en un plazo no superior a los sesenta 60
días computados desde la promulgación de la presente ley, conforme lo establece el artículo 12 de la resolución 748/04 y prorrogable por 30 días por única vez.
ARTICULO 3º: Desígnase a la Comisión Técnica instituida por el artículo 1º de la resolución 748/04 de la Presidencia de la Cámara de Diputados, como Autoridad de Aplicación para llevar a cabo la licitación a que hace referencia el artículo precedente. La Autoridad de Aplicación convocará y adjudicará la licitación pública bajo el régimen de la ley 4.695 y su modificatoria ley 5.373 y la resolución 748/04 de la Presidencia de esta Cámara de Diputados instrumentándose a través de la Secretaría Administrativa de la Cámara, los trámites internos que resulten inherentes al proceso de licitación.
ARTICULO 4º: La Autoridad de Aplicación deberá garantizar la aplicación de lo establecido en el artículo 5º de la ley 4.695, conforme lo reglamentado en los incisos a y b del artículo 16 de la ya mencionada resolución 748/04, así como del artículo 17 de la misma.
ARTICULO 5º: Las erogaciones que demande la ejecución de la obra considerada serán atendidas con las partidas presupuestarias que se afectarán anualmente en el Presupuesto del Poder Legislativo y que se transferirán por los montos necesarios para este destino específico.
ARTICULO 6º: Inclúyese en el Presupuesto Provincial de los años 2005 y subsiguientes hasta el 2015, un monto anual de hasta $ 3.000.000 con liberación mensual proporcional de hasta $ 250.000, para atender las erogaciones del proyecto. El monto y los plazos aquí autorizados podrán ser reducidos en la ejecución presupuestaria de acuerdo con los términos finales de la contratación que surja de la licitación a convocarse.
Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el balance financiero preventivo del año 2005, a efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el presente artículo.
ARTICULO 7º: El financiamiento para el pago de la licitación que se realice en el marco de la Iniciativa Privada referida precedentemente, no podrá tomarse a una tasa superior al 6,75% anual, con hasta una variación en
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más de dos puntos porcentuales, según las condiciones de mercado que rijan al momento de concretarse la operación.
ARTICULO 8º: Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar ante el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, la afectación en garantía del endeudamiento correspondiente de los fondos del Presupuesto del Poder Legislativo, indicados en el artículo 5º de la presente ley.
ARTICULO 9º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2.795
Resistencia, 29 diciembre 2004
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.512; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.512, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto s/c.
E:3/1/05
EDICTOS
EDICTO.- El Dr. Andrés Ventura Grand, en los autos caratulados: Sena, Jorge Evaristo s/Homicidio, Exp.
230/03, Sec. Nº 4, de la Cámara Segunda en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, hace saber por cinco días, a los fines dispuestos por los arts. 9 y 10 de la Ley 4.425, en lo que respecta a la inhabilitación absoluta que prescribe el art. 12 del C. Penal, que en los presentes se dictó sentencia respecto a Jorge Evaristo SENA argentino, nacido en Avia Terai el 26/10/75, hijo de Fortunato Sena y de Donata Godoy, DNI 24.826.652, la que en su parte resolutiva pertinente dice: Sentencia Nº 45. En la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil cuatro Fallo: I Declarando a Jorge Evaristo Sena autor responsable del delito de homicidio art. 79 C. Penal condenándolo a la pena de doce años de prisión, accesorias legales del art. 12 del C.
Penal. Se unificó la presente condena con la condena