Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/09/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.240
ARTICULO 1º: Incorpórase como artículo 3º Bis de la ley 3.188 - Fondo de Participación Municipal - el siguiente texto:
"ARTICULO 3º Bis: Establécese que los Municipios, en el término de 45 días de finalizado el trimestre calendario, remitirán a la Subsecretaría de Asuntos Municipales - dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo - la información relativa a la recaudación de tributos de jurisdicción municipal efectivamente ingresados en dicho período. A efectos de la consideración del plazo se tomará como fecha cierta la de la recepción por la Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Asuntos Municipales.
La no remisión de la información solicitada, obligará al Poder Ejecutivo a intimar su cumplimiento en un plazo de 45 días, vencido el cual quedará facultado a retener los fondos a transferir a los Municipios hasta tanto no se cumpla con la obligación establecida en el párrafo anterior".
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de agosto del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente DECRETO Nº 1.739
Resistencia, 04 septiembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.240 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.240, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:17/9/03
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.244
ARTICULO 1º: Prorrógase por el término de dos años, a partir de su vencimiento, la vigencia de la ley 4.952.

948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 14 PAGINAS

Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N 8.083

ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de agosto del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente DECRETO Nº 1.691
Resistencia, 01 septiembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.244 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.244, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:17/9/03
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.248
ARTICULO 1º: Establécese que el Poder Ejecutivo a través de las subsecretarías correspondientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, otorgará anualmente premios destinados a estimular la creación artística y científica.
ARTICULO 2º: Los premios se concederán como reconocimiento público a una trayectoria vital singularmente ejemplar, como también por obras valiosas que prestigien el arte, la cultura y la ciencia y que hicieren trascender a nuestra Provincia a nivel nacional e internacional.
ARTICULO 3º: La distinción que en este sentido se otorgue, deberá sustentarse en un análisis objetivo de méritos a través de los cuales se evidencien los grandes valores humanos y entrañen el espíritu de los contextos tradicionales, históricos o geográficos de la provincia, de la región o del país.
ARTICULO 4º: El titular del Poder Ejecutivo o funcionario que a tal fin se designe, hará entrega de los premios que, en ningún caso se podrán otorgar por más de una vez, en el mismo género, a la misma persona.
ARTICULO 5º: Los Premios a otorgar por el Poder Ejecutivo serán:
a Premio Consagración al Mérito Artístico;
b Premio Consagración al Mérito Científico;
c Premio CHACO.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/09/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha17/09/2003

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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