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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/09/2003
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX
RESISTENCIA, LUNES 08 DE SEPTIEMBRE DE 2003
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.241
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1º de la ley 2.262
-de facto-, de creación de Juzgados en Juan José Castelli-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º: Créanse en la Ciudad de Juan José Castelli un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, con una Secretaría, un Juzgado de Instrucción y un Juzgado Correccional con sus respectivas Secretarías".
ARTICULO 2º: El Juzgado Correccional creado por esta ley, modificatoria de la ley 2.262 -de factose pondrá en funcionamiento cuando las posibilidades presupuestarias del Poder Judicial así lo permitan.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de agosto del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente DECRETO Nº 1.735
Resistencia, 04 septiembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.241 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.241, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:8/9/03
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.246
ARTICULO 1º: Créase la Cámara en lo Criminal con jurisdicción en el ámbito territorial de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia del Chaco, con asiento en la Ciudad de Charata, Departamento Chacabuco.
ARTICULO 2º: La Cámara creada por esta ley contará con tres Jueces que se designarán conforme con las previsiones de la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Tribunales, un Fiscal de Cámara y demás personal que determine el Superior Tribunal de Justicia.
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.079
ARTICULO 3º: La Cámara creada por el artículo1º de la presente, conocerá de las causas que formalmente se inicien con posterioridad a su inauguración, la que será efectuada por el Superior Tribunal de Justicia.
ARTICULO 4º: El Superior Tribunal de Justicia dictará Normas Reglamentarias para el funcionamiento de la Cámara creada por esta Ley.
ARTICULO 5º: Las erogaciones que demande la aplicación de esta Ley, se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del Poder Judicial.
ARTICULO 6º: La Cámara en lo Criminal creada por el artículo 1º se pondrá en funcionamiento, cuando las posibilidades presupuestarias del Poder Judicial lo permitan.
ARTICULO 7º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente DECRETO Nº 1.734
Resistencia, 04 septiembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.246 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.246, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:8/9/03
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.247
ARTICULO 1º: Modifícase el inciso b del Artículo 71 de la Ley 4209 - Código de Faltas de la Provincia - el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 71:
a
b El propietario, gerente, encargado, mozo o responsable de un local, promotor de ventas o publicista que maliciosamente ocasiones o contribuya a ocasionar la embriaguez de personas con bebidas o sustancias capaces de producir ese estado".