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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/06/2003
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX
RESISTENCIA, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2003
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.223
ARTICULO 1º: Ratifícase el Acuerdo Ampliatorio del Convenio de préstamo de Recursos del fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales celebrado entre el Ministerio del Interior de la Nación y la Provincia del Chaco, con fecha 20 de febrero de 2003, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 20 de mayo de 2003
entre el Ministerio del Interior de la Nación y la Provincia del Chaco, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º: El Poder Ejecutivo remitirá a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Diputados, copia de los informes elevados a la SUCATS dentro de los tres días de su elevación, como también detalle y destino de los insumos médicos adquiridos por este préstamo.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente ANEXO A LA LEY Nº 5.223
ACUERDO
AMPLIATORIO DEL CONVENIO DE PRESTAMO DE
RECURSOS DEL FONDO PARA LA
TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS
PROVINCIALES CELEBRADO ENTRE EL
MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION
Y LA PROVINCIA DEL CHACO, CON FECHA 20 DE FEBRERO DE 2003
Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado en este acto por el señor Ministro del Interior Cdor. Jorge Rubén MATZKIN, en adelante EL MINISTERIO, y la PROVINCIA
DEL CHACO, representada en este acto por su Gobernador Dr. Angel ROZAS, en adelante LA PROVINCIA, se acuerda la presente Ampliación del Convenio de Préstamo de recursos del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 678/
93, modificado parcialmente por Decretos Nº 919/97, Nº 1.166/97 y Nº 2.569/02, que fuera celebrado el día 20 de Febrero de 2003 y ratificado por Ley Provincial Nº 5.177/
03 conforme las siguientes cláusulas y condiciones.
ARTICULO 1º: LA PROVINCIA se compromete a instrumentar un proceso de transformación del sector público mediante la implementación de medidas conducentes al fortalecimiento de los servicios públicos provinciales, conforme se estable en la cláusula 4 del presente convenio.
ARTICULO 2º: Bajo las condiciones establecidas en el presente, EL MINISTERIO asigna a LA PROVINCIA una parte de los recursos del FONDO, hasta la suma de PESOS UN MILLON $ 1.000.000, en forma adicional a los
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
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TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N
asignados en el Convenio suscripto el 20 de febrero de 2003.
ARTICULO 3º: El monto asignado a LA PROVINCIA será transferido por EL MINISTERIO, por intermedio de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, a la cuenta del BANCO NACION ARGENTINA que LA PROVINCIA
indique. Los desembolsos se practicarán: 50% al momento de la notificación fehaciente de la adjudicación de la contratación de bienes y/o obras; y el 50% restante al momento de la notificación fehaciente de la recepción de conformidad de los bienes y/o al promediar el avance real de la ejecución de obras.
ARTICULO 4º: La suma asignada en el Artículo 2º será destinada por LA PROVINCIA a la adquisición de insumos médicos, con el objeto de fortalecer las prestaciones del servicio de Salud Pública Provincial. El préstamo será concedido exclusivamente para ser aplicado a los fines invocados en el presente artículo.
ARTICULO 5º: El monto del préstamo adeudado por LA
PROVINCIA, surgirá de la suma de los montos efectivamente transferidos por el MINISTERIO a la PROVINCIA
con más los gastos detraídos conforme se estipula en la cláusula 14º. El préstamo deberá ser abonado por LA
PROVINCIA al MINISTERIO en cuotas mensuales y consecutivas. El plazo de amortización será de diez 10 años, y comenzará a correr independientemente para cada desembolso, a partir de los seis 6 meses de efectivizado cada uno de ellos. La primer cuota de amortización de capital vence el día cinco 5 del séptimo mes de producido cada desembolso, y las restantes el día cinco 5 de los meses siguientes hasta la cancelación del monto total de capital desembolsado.
ARTICULO 6º: LA PROVINCIA pagará una tasa de interés mensual sobre el saldo de capital adeudado del OCHO
CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO 8,75%, nominal anual, venciendo la primer cuota de intereses, el día cinco 5 del mes siguiente de la fecha de producido cada desembolso.
ARTICULO 7º: A fin de instrumentar el pago de los servicios del presente Convenio de Préstamo, LA PROVINCIA
cede al MINISTERIO en forma irrevocable, la parte de sus recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos establecidos por Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias, o del régimen que la sustituya, necesaria para la cancelación total de los mismos, y autoriza al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA a retener de dichos recursos los importes correspondientes a las cuotas de intereses y amortizaciones del préstamo hasta su total cancelación.
LA PROVINCIA se obliga a notificar en forma fehaciente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA esta autorización, dentro de los 15 días de practicado el primer desembolso.
ARTICULO 8º: LA PROVINCIA se compromete en este acto a dar debido cumplimiento a lo prescripto por el artículo 11 del Decreto 678/93 Ratificación Legislativa.
ARTICULO 9º: EL MINISTERIO, por intermedio de la SUBUNIDAD DE COORDINACION, ASISTENCIA TECNICA
Y SEGUIMIENTO, en adelante SUCATS, deberá evaluar