Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/06/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 06 DE JUNIO DE 2003

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.212
ARTICULO 1º: Modifícase el inciso b del artículo 1º de la Ley 4.671, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1º:
a
b Nomenclatura Catastral: Circunscripción II
- Sección B - Chacra 125 - Manzana 18 Parcela 26 - Plano Aprobado Nº 20-20760.
Inscripción: Folio Real Matrícula Nº 38.396
- Departamento San Fernando.
Propietario: Santiago Luis Torresagasti.
Superficie: 337,38 m2.
c
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º DECRETO Nº 1024
Resistencia, 02 Junio 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.212 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.212, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Toledo s/c.
E:6/6/03
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.216
ARTICULO 1º: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 25.643, que define al turismo accesible para las personas con movilidad y comunicación reducidas y dispone determinadas obligaciones para los operadores turísticos.
ARTICULO 2º: El Poder Ejecutivo deberá disponer en los distintos ámbitos de su competencia la implementación
948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS

Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N 8.041

de actividades específicas que contribuyan al cumplimiento de la presente.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1027
Resistencia, 02 Junio 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.216 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.216, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Toledo s/c.
E:6/6/03
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.217
ARTICULO 1º: Créase el Consejo Provincial del Turismo, cuya presidencia estará a cargo de la Dirección Provincial de Turismo o del organismo que en el futuro la sustituya y las vocalías serán ejercidas por:
a Un integrante por cada categoría de los Municipios de la Provincia que desarrollen actividad turística;
b un representante de la Comisión de Turismo y Deportes de la Cámara de Diputados;
c un representante de la Universidad Nacional del Nordeste;
d un representante de la Secretaría de Transporte, Obras y Servicios Públicos;
e un representante del Ministerio de la Producción;
f un representante de la Secretaría de Comercio Exterior;
g un representante de la Subsecretaría de Cultura;
h un representante de la Subsecretaría de Deportes y Turismo Social;
i un representante de la Federación Económica del Chaco;
j un representante de la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías, Bares y afines de la Provincia;
k un representante de la Asociación de Agentes de Viajes y Turismo del Nordeste;
l un representante de productores de turismo;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/06/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha06/06/2003

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3256

Primera edición14/07/1999

Ultima edición10/06/2026

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